Chile ante la Corte Internacional de La Haya
Con este título la Presidenta de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministra María Angélica Repetto, invitó en días pasados a una Conferencia de la profesora de Derecho Internacional Público, Dra. Ximena Fuentes, acerca del tema referido.
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La forma empleada por Bolivia para eludir la aplicación del Tratado celebrado con Chile en 1904, cuyo Art. II reconoció "el dominio absoluto y perpetuo de Chile (de) los territorios ocupados por éste en virtud del Art. 2 del Pacto de Tregua" de 1904, fue esgrimir un supuesto "Pacto de Contrahendo".
Sin embargo, al parecer, no advirtió Bolivia que dicho Pacto ha sido definido así por uno de los miembros de la Corte, el Juez Hisashi Owada: "Un pacto de contrahendo es un acuerdo entre partes que crea una obligación vinculante de concluir un acuerdo futuro sobre un tema particular".
En el historial de negociaciones invocado por Bolivia no existe ningún "acuerdo entre partes" que dé origen a "una obligación vinculante" de concluir "un acuerdo futuro" sobre ninguna de las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda.
Las negociaciones y la declaración de buenas intenciones no constituyen acuerdos ni crean obligación vinculante alguna respecto del supuesto acuerdo de otorgar a Bolivia acceso soberano al océano Pacífico.
Por esta sola razón la demanda boliviana debiera ser rechazada. Pero, además, Bolivia se ha creado -ella misma- un serio impedimento para llegar a cualquier posible acuerdo posterior. Bajo el supuesto hipotético que prosperara la demanda boliviana, ninguna autoridad política se atrevería en el futuro a entablar negociaciones que Bolivia podría interpretar como un acuerdo creador de una obligación vinculante.
Lautaro Ríos Álvarez