Abogados viñamarinos del "caso Farmacias" dan claves del proceso penal
justicia. Los profesionales Lizandro Godoy y Felipe de La Fuente, que defendieron a uno de los diez ejecutivos absueltos, explican por qué este caso no debió desembocar en juicio penal.
El martes pasado, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió en fallo dividido a los 10 ejecutivos imputados por el caso colusión de Farmacias, por la coordinación para elevar el precio de medicamentos entre 2007 y 2008.
Los imputados fueron acusados por el Ministerio Público de realizar coordinaciones para alterar de manera fraudulenta los precios de más de 200 medicamentos, entre diciembre de 2007 y abril de 2008.
El veredicto leído por la jueza María Inés Collin, señaló que no se puede acreditar que las cadenas de farmacias Salcobrand, Cruz Verde y Ahumada hayan alterado de forma fraudulenta los precios de los productos.
Así, los 10 imputados por este caso quedaron libre de cargos. Si bien se acreditó la existencia de correos electrónicos donde las partes hablaban de coordinar alzas, a juicio del tribunal no se puede inferir que esto sea fraudulento o que tuviera como finalidad lucrar en desmedro de los clientes.
EL VEREDICTO
"Para que esa coordinación, como medio de ejecución tenga repercusiones penales, debe ser fraudulenta, lo que significa engañosa, falaz, calificativo que no es posible atribuir a la acción de coordinar a la que aluden los correos electrónicos referidos al no desprenderse de pruebas rendidas en juicio", dijo la jueza Collin en la lectura del veredicto. Según el dictamen, cada cadena farmacéutica tomó la decisión de subir los precios atendiendo a los factores individuales de cada compañía.
Los 10 imputados por este caso fueron Sergio Purcell y Ricardo Ewertz (ex Fasa); Roberto Belloni, Ramón Avila, Claudia Carmona, Judith Carreño y Mehilin Velásquez (Salcobrand), además del ex gerente general de Laboratorio Medipharm, Mario Zemelman; y Ricardo Valdivia y Cristián Catalán (relacionados por Cruz Verde).
Este último ejecutivo fue representado en el juicio por los abogados viñamarinos Lizandro Godoy y Felipe de La Fuente, quienes entregaron su punto de vista respecto a un juicio cuyo resultado provocó indignación en la opinión pública.
"El Tribunal acogió el planteamiento general de la Defensa que decía relación con que los hechos que describía la Fiscalía no configuraban el delito del Artículo 285. Dos jueces de tres consideraron eso para absolver", dijo Godoy, recordando el artículo que castiga a aquellos que por medios fraudulentos lograren alterar el precio natural de las cosas.
El profesional agrega que el solo acuerdo de precios puede ser castigado en un Tribunal de la Libre Competencia, pero penalmente en esa discusión no. "Además hay otra serie de razones jurídicas que fueron analizadas por muchos profesores de derecho penal y todos, salvo uno, coincidían en que este era el criterio correcto", manifiesta el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI).
"Eso está respaldado además porque actualmente hay muchos proyectos de ley anteriores a este fallo que pretenden ahora sí instalar una disposición que castigue estas conductas reconociendo así que no están castigadas", apunta Godoy, recordando además que su defendido fue absuelto por los tres jueces y no en fallo dividido.
"El fallo de mayoría estableció que no se daba por probado el hecho base y en el caso de nuestro cliente que ni siquiera hay intervención", comentó Felipe de La Fuente. "Es decir que aún si estuviese probado y fuese constitutivo de delito, a esta persona y a Ricardo Valdivia que era el otro ejecutivo de Cruz Verde no se les podría castigar porque ellos no han tenido intervención en el hecho", precisa.
opinión pública
Sobre la reacción que el resultado del juicio generó en la opinión pública, con un ambiente de disconformidad generalizado, el profesional opina que "es lógico que haya una sensación de disconformidad en el sentido de que es comprensible, es explicable, no necesariamente justificable".
De La Fuente añade que lo acontecido se entiende "porque la gente tiene la impresión de que las tres cadenas farmacéuticas se pusieron de acuerdo para elevar los precios de sus productos y que eso le trajo perjuicios a muchos consumidores y que la salud de las personas se vio o pudo verse afectada. Si todo eso hubiese sido así, creo que habría muy buenas razones para estar indignado y la gente lo muestra".
Sin embargo, el también académico de la UAI recalca que en este caso no se acreditó la existencia de delito. "Ahora, aún si eso fuese cierto, la ley es la que dispone qué es delito y qué no. Si un hecho resulta molesto, indignante, pero no es constitutivo de delito, no se puede hacer cuenta como que lo fuera para castigar a las personas por él. Hacerlo sería tan injusto como lo otro", recalca.
Explica que todos los medicamentos en torno a los cuales gira la acusación eran medicamentos que se vendían bajo el costo. "Nunca llegaron a recuperar su precio, de modo que no se trata de medicamentos que hubiesen pasado de costar $1.000 a $3.000 perjudicando al consumidor en $2.000. No, eran medicamentos que debían costar $3.000 o $4.000 y en ese periodo llegaron a costar $2.000 o $3.000".
"En segundo lugar la acusación de colusión de acuerdo a los precios dice relación con un número muy reducido de medicamentos, ínfimo en relación con los 15 mil productos que venden las cadenas de farmacias, 6 mil de ellos medicamentos", añade.
Para Lizandro Godoy, el fallo es valioso "porque en un caso impopular para los jueces era mucho más fácil condenar, pero al contrario, como ellos son abogados, respetando los principios básicos de nuestro ordenamiento, absolvieron, porque en su concepto primero no es delito, y esa es una protección para todos los ciudadanos, incluso para los que estén incómodos por esto".
no debió haber juicio
Es más, el abogado de La Fuente recalca que este caso nunca debió haberse llevado a un juicio penal. "¿Por qué se hizo? Se llevó por dos razones: primero por una enorme presión pública y segundo porque el Ministerio Público recabó informes u obtuvo por allí una opinión en el sentido de que esto podía ser considerado delito".
Respecto a lo que viene, el 28 de julio se dará a conocer el detalle del fallo y a partir de allí la parte acusadora podrá pedir un recurso de nulidad.
"Los acusadores, o sea la parte querellante y la Fiscalía luego de leer el fallo tienen que ver si en su concepto hay alguna razón para que se configure alguna causal de recurso de nulidad y entonces van a tener que decidir si optan por ello o no. Tienen 10 días para hacerlo después de comunicado el fallo", especifica Godoy.
"En un caso impopular, para los jueces era mucho más fácil condenar, pero (...) absolvieron porque en su concepto no es
delito, y esa es una protección para todos, incluidos los que están incómodos por esto"
" La ley es la que dispone qué es delito y qué no. Si un hecho resulta molesto, indignante, pero no es constitutivo de delito, no se puede hacer cuenta como que lo fuera para castigar a las personas por él"
Abogado
Otra de las consecuencias del caso, que reconocen los profesionales, es que a la brevedad se volverá a reponer en la legislación el delito de colusión el cual recuerdan, fue despenalizado el 2004. "Ya hay muchas iniciativas destinadas a reinstaurar el delito de colusión, es decir transformar en delito la conducta de acordar precios con la competencia. Ese es un cambio que va a ocurrir en breve. Los acuerdos de precio entre competidores se van a volver a transformar en conductas delictivas", dijo el abogado Felipe de La Fuente.
Claudio Ramírez
10 ejecutivos fueron absueltos por el Cuarto Tribunal Oral en lo penal de Santiago por el caso colusión de Farmacias.
28 de julio se conocerá el detalle del veredicto y a partir de allí la parte acusadora tendrá diez días para presentar recurso de nulidad.