La Corte Suprema y Venezuela
La sentencia de nuestra Corte Suprema, del 18 de noviembre del presente año, en la cual se acoge la acción de protección a favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, ha generado diversos comentarios por parte de quienes integran la comunidad jurídica nacional. Al respecto deseamos agregar las siguientes observaciones.
La Corte basa su sentencia en diversos argumentos, entre ellos, en el ejercicio de la jurisdicción universal. Es a este aspecto al que me referiré considerando las limitaciones propias de este artículo. La Corte no aplica el sentido correcto de la referida jurisdicción universal, la cual faculta a un Estado para enjuiciar penalmente ciertos crímenes, sin importar el territorio en el cual se hayan cometido, ni la nacionalidad del autor o de la víctima.
La confusión de la Corte se aprecia al sostener que la jurisdicción universal debe tener también una acogida procesal en el ordenamiento nacional que le otorgue eficacia y concreción. Lo anterior se lograría, según la Corte, mediante el recurso de protección. Resulta que tal recurso (acción) no permite lograr lo que es propio de la jurisdicción universal, esto es, juzgar al o a los responsables de determinados crímenes. Lo apropiado en este caso habría sido solicitar la extradición de las personas que hayan conculcado los derechos de López y Ceballos. Si Venezuela no extradita a los presuntos responsables, deberá juzgarlos en sus tribunales, aplicando otro conocido principio en esta materia, aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar).
Otro aspecto muy débil en la argumentación de la Corte dice relación con sostener que se ha formulado la interpretación -no rebatida- de que la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana a que aluden ciertos tratados como los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional de 1977, entre otros, solo es posible si se autoriza y hasta se obliga a los Estados a su cabal ejercicio a través de sus tribunales nacionales.
A diferencia de lo que afirma la Corte, esta es una materia discutida, en relación con el sentido y alcance de la jurisdicción universal como instrumento jurídico que permita es cabal ejercicio de los derechos humanos. Por ejemplo, España en su momento limitó el ejercicio de la jurisdicción universal para conocer de delitos contra la humanidad respecto de aquellos casos en los cuales la víctima tuviese nacionalidad española o si la persona acusada se encuentre en territorio español. Si bien compartimos la preocupación de la Corte por la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, debemos rechazar la fundamentación de la sentencia de la Corte en una equivocada aplicación de la jurisdicción universal.
Este tipo de sentencias poco o nada van a ayudar a la protección de la vida o de la integridad de las personas de Leopoldo López y Daniel Ceballos, simplemente porque está destinada a ser desestimada por las autoridades venezolanas debido precisamente a la debilidad de su argumentación jurídica.
Karl Müller Guzmán
Escuela de Derecho, Universidad Santo Tomás Viña del Mar