Contraloría detecta horarios laborales y pagos fuera de norma en la Municipalidad de Quintero
INFORME. Ente contralor pide subsanar situaciones detectadas en un plazo de 60 días hábiles. Abogado municipal, Luis Araya, afirma que trabajan en dictamen.
Diversas situaciones de irregularidad detectó la Contraloría Regional de la República en la Municipalidad de Quintero, según una investigación gatillada por una denuncia anónima hecha en torno a la contratación de una funcionaria.
En su trabajo, el ente contralor concluyó que, si bien no había faltas incurridas en la contratación de la citada funcionaria, sí se detectaron irregularidades en los horarios laborales de los trabajadores de la Municipalidad de Quintero y en pagos de horas extraordinarias realizadas por el alcalde, Mauricio Carrasco.
En la Investigación Especial N°46 de 2016 que efectuó una fiscalización del municipio, se precisa que "se advirtió que la jornada de trabajo implementada por la municipalidad no se ajusta a derecho, pues excede las 9 horas diarias y las 44 horas semanales establecidas (...) por lo que corresponde que esa entidad, a la brevedad, ajuste dicha jornada a lo dispuesto en el indicado precepto".
Y concluye que "se observó que el alcalde, por medio del decreto alcaldicio N° 3.095, de 2015, autorizó la realización y pago de un máximo de 40 horas extraordinarias diurnas, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de ese año, a todos los funcionarios de planta , contrata y Código del Trabajo, sin individualizar al personal que desarrollaría tales labores, ni precisar el número de horas a efectuar".
Ante esto, el abogado municipal, Luis Araya, aclaró que "en cuanto a la jornada laboral, efectivamente se detectó que la jornada fijada en la Municipalidad de Quintero, excede el límite dispuesto en la ley, razón por la cual deberá ajustarse a las exigencias legales. En otras palabras, los funcionarios municipales trabajamos más de las horas exigidas en la ley".
Y subrayó que "en cuanto a las horas extraordinarias, cabe precisar que existe un decreto alcaldicio, de carácter genérico, que fija el límite máximo de horas extraordinarias permitidas. Sin embargo, cada vez que una jefatura ordene trabajos extraordinarios, deberá autorizarlos en cada caso concreto, señalando la labor a realizar y el límite de tiempo para realizar dicha labor, lo cual en todo caso, deberá ajustarse al límite previsto en el referido decreto alcaldicio. Se hace presente que, en casos de emergencias o situaciones imprevistas, se dicta un decreto especial que respalda y autoriza la labor a realizar".
60 días es el plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta a la Contraloría sobre las observaciones.