Este martes la Cámara de Diputados publicó en su sitio web el proyecto de Ley Orgánica Constitucional que regulará la elección de gobernadores regionales, iniciativa que el lunes ingresó el Ejecutivo para su discusión y que establece, entre otras normas, la posibilidad de que los partidos o conglomerados políticos realicen primarias para elegir sus candidatos, así como la opción de que las nuevas autoridades puedan ser elegidos este año, en los comicios presidenciales, de cores y parlamentarios.
De no lograrse ese objetivo, la opción del 2020 quedaría descartada, pues ese año habrá elecciones de alcaldes y concejales, en circunstancias que la LOC establece claramente que "la elección de Gobernadores Regionales será conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada". A consecuencia de ello, si las nuevas autoridades no se eligen este año, deberán esperar hasta la próxima elección de cores, el año 2021.
Tal como había quedado estipulado anteriormente, los candidatos que obtengan el 40% más un voto serán elegidos gobernadores regionales, siempre y cuando no haya empate con otro candidato con votación similar, pues en ese caso, al igual que si ningún candidato obtiene el 40% de los votos, habrá una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías.
Por otra parte, el proyecto señala que "el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el Consejo Regional", mientras que el representante del Gobierno central en la región será el delegado presidencial regional, y los actuales gobernadores provinciales pasarán a llamarse delegados presidenciales provinciales, los que serán nombrados y removidos por el Presidente de la República.
Sobre esta autoridad, el proyecto indica que "corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia".
En cuanto a los impedimentos que tendrán quienes deseen ser candidatos a gobernador regional, la iniciativa establece que "no podrán ser candidatos a gobernador regional los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República", así como "los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales".
Si quienes ostenten alguno de los cargos mencionados desean ser candidatos, deberán renunciar "dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional". Sin embargo, en las disposiciones transitorias se establece una excepción en caso de aprobarse la elección para el 2017, pues en tal situación, el periodo para renunciar se reduce a 100 días antes de los comicios.
Otra inhabilidad rige para "las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones". En este caso se aplicará a la última elección de senadores y esta misma causal también implica cesar en su cargo a los gobernadores que hayan sido electos.
Sobre las situaciones de vacancia, el proyecto indica que el gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por diversas causales.
Una de ellas es la "renuncia por motivos justificados, aceptada por el Consejo Regional. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno".
Otras causales son "ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional", así como "incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes".
Esta última causal "será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio (...), para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado".
Para estos casos, la iniciativa estipula que "el Consejo Regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas".
La norma agrega que "en caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección respectiva", mecanismo que se utilizará también para dirimir en la primera votación.
Algunas normas
"La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias".
"Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias".
"Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes"
"Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva".
Otras causales de inhabilidad
El proyecto establece además que quedarán inhabilitados para ser candidatos a gobernador regional "los miembros y funcionarios (...) del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden".