El 25 de septiembre pasado se publicó en el diario oficial la Ley 21.108 que modifica el Decreto Ley 2.695, que busca resguardar los derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.
Un cambio muy necesario, sobre todo cuando vemos cómo durante los últimos años ha proliferado enormemente la venta indiscriminada de loteos irregulares en todo el país.
Por este motivo, el Ministerio de Bienes Nacionales, encabezado por el ministro Felipe Ward y la subsecretaria Alejandra Bravo, lideraron esta modificación legal en el Congreso, alcanzada con gran éxito, para modernizar y poner atajo a esta torcida aplicación de la ley.
El espíritu del DL 2.695 de 1979 era permitir que personas viviendo en un inmueble irregular por más de 5 años, de forma pacífica y sin juicios de por medio, puedan acreditarlo en Bienes Nacionales para hacerse dueños de su propiedad.
Creada para regularizar de buena fe la pequeña propiedad raíz, con el paso del tiempo se ha trasformado en un arma para quienes, por medio del engaño, pretenden adueñarse de un inmueble que no les pertenece. Así han surgido verdaderas mafias inmobiliarias, que lucran con quienes con toda razón, pretenden "el sueño de la casa propia".
El Ministerio de Bienes Nacionales ha decidido poner punto final a este espiral del delito, donde en la mayoría de los casos las personas terminan comprando derechos y no una propiedad, con el consiguiente problema no sólo para quienes compran, sino también para los municipios que deben abastecer de servicios básicos para quienes se instalan a vivir en estos lugares, muchas veces con riesgos de seguridad para las familias.
Esta modificación permitirá exigir al solicitante de una regularización presentar el certificado de informaciones previas, requisito obligatorio que entrega la Dirección de Obras Municipales, que permite evaluar su factibilidad; y además un certificado del conservador de bienes raíces de la comuna para acreditar que el terreno no se encuentra en actual litigio.
Los plazos para que terceros se opongan a dicho trámite se extiende de 30 a 60 días; y además agrega la posibilidad de oponerse desde el momento que se acoja la solicitud.
Aumentó el plazo para transformarse en dueño de 1 a 2 años desde la inscripción, prohibiéndose la venta por 5 años desde la fecha de inscripción, así como las acciones judiciales de terceras personas para recuperar la propiedad.
Todas estas modificaciones, que ya están vigentes no lograrán revertir la gran cantidad de estafas de terrenos que hemos detectado en la región y en el país, pero sin duda serán un tremendo obstáculo para quienes hoy pretendan seguir jugando con la fe pública y el sueño de cualquier chileno de comprar una propiedad para construir su casa propia; sueño que termina muchas veces en pesadilla.
Rosario Pérez Izquierdo
Seremi de Bienes Nacionales