Suprema ratifica penas para autores de mortal incendio en caso Lara
JUDICIAL. Tribunal rechazó recurso de nulidad y confirmó condenas de entre 15 y 10 años para los seis implicados.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó a los imputados por incendio con resultado de muerte de Eduardo Lara Tapia (71 años), hecho ocurrido el 21 de mayo de 2016 en la ciudad. El guardia municipal falleció cuando cumplía funciones en un edificio de la avenida Pedro Montt, en cuya planta baja funcionaba una farmacia, a la cual manifestantes arrojaron elementos incendiarios que destruyeron por completo el inmueble.
En fallo dividido (rol 16.687-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- ratificó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Varela Veas y Felipe Eduardo Ríos Henríquez a las penas efectivas de 12 años de presidio.
Además, Varela Veas deberá purgar 3 años y un día de presidio, como autor del delito de porte de bomba incendiaria.
En la misma causa se condenó a Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Ignacio Barraza Araya, Rodrigo Andrés Araya Villalobos y Nicolás David Bayer Monnard a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte.
La Corte Suprema descartó la influencia sustancial en la incorporación de prueba obtenida de manera ilícita en la investigación: "Que así las cosas, la infracción denunciada carece de trascendencia, toda vez que no obstante se prescindiera de los testimonios de los tres agentes de inteligencia que depusieron en el juicio, igualmente se habría tenido por establecida la participación de los impugnantes en los hechos materia de autos, en cuanto existen -y así por lo demás lo determinaron expresamente los sentenciadores del grado, conforme se expuso en el motivo que antecede- otros medios de prueba que permiten de igual manera arribar a la convicción de que fueron partícipes de los hechos que se les atribuyen", dice el fallo.
Agrega que: "Habiéndose establecido por esta Corte que, por una parte, no existió infracción de garantías fundamentales en la incorporación al proceso penal del informe secreto N° 76 y de las probanzas que de éste se derivaron y, por otra, que la infracción del derecho a defensa de los acusados, en cuanto se vieron impedidos de controlar adecuadamente la prueba de cargo rendida, carece de trascendencia y sustancialidad, la causal de nulidad principal común a los cuatro arbitrios en estudio será desestimada".
La sentencia en primera instancia se conoció el pasado 7 de julio en el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, juicio en el cual la defensa de los implicados cuestionó la validez de parte de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en relación a informe reservado de la Jefatura de Inteligencia (JIPOL) de la Policía de Investigaciones, puesto que el OS-9 de Carabineros, en la parte inicial de la investigación, seguía los pasos de otros sospechosos que habrían causado el incendio.
Como parte querellante en el proceso, el intendente regional, Jorge Martínez, valoró la resolución de la Corte Suprema en uno de los casos que estremeció a la opinión pública local y nacional, producto de la muerte de un querido funcionario municipal.
"Como Intendencia fuimos querellantes en esta causa y valoramos que la Corte Suprema de Justicia haya confirmado la sentencia en contra de los condenados por el delito de incendio con resultado de muerte de Eduardo Lara. Esta sentencia debe ser y constituirse en una señal para todos los chilenos que nadie está al margen o fuera de la ley y que la violencia en ningún caso es un modo de expresión ni un modo de resolver ningún tipo de conflicto; la violencia sólo genera más violencia y en este caso causó que una familia perdiera a su ser querido, que la ciudad perdiera a un gran funcionario público muy querido y respetado por todos, que en definitiva perdiéramos una vida. Llamamos a que no se ejerza la violencia, que no se permita, que no se tolere ni directa ni indirectamente bajo ninguna circunstancia", comentó la autoridad regional.
Los dos principales condenados -Varela y Ríos- están en calidad de prófugos y sin cumplir las cautelares dictadas, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se espera que emanen sendas órdenes de captura en su contra.
El fiscal jefe de Valparaíso, Cristián Andrade, valoró que, con la resolución de la Suprema, "ha quedado firme el fallo de dar cumplimiento efectivo de las penas dictadas. El fallo deja conforme a la Fiscalía, toda vez que reafirma la línea de investigación que llevó a acusar a los imputados en este caso. Con ello también la familia de don Eduardo Lara cierra judicialmente la arista penal del caso de su muerte".
"Fuimos querellantes y valoramos que la Corte Suprema haya confirmado la sentencia en contra de los condenados"
Jorge Martínez, Intendente regional"
Los hechos que acreditó la Fiscalía
El 21 de mayo del año 2016, el grupo de condenados asistió a la marcha convocada por organizaciones como la CUT, ANEF y la Confech en Valparaíso, con motivo de la Cuenta Pública. Parte de ellos se reunió cerca de las 10:30 de la mañana en los alrededores de la tienda Entel, en la avenida Pedro Montt, que también fue objeto de ataques. Luego se juntaron con Miguel Varela para ir la farmacia Ahumada. Encapuchados y con herramientas, Hugo, Felipe, Nicolás, Rodrigo y Miguel Ángel violentaron la cortina metálica del local. Miguel Ángel lanzó una bomba tipo molotov y Felipe Ríos hizo que se propagara, arrojando una botella con líquido acelerante.