Corte porteña rechaza los doce recursos por polución en Quintero
JUDICIAL. Jueces afirman que acciones por episodios de contaminación ambiental deben orientarse a otros entes.
En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los doce recursos de protección que interpusieron diversos abogados por los episodios de contaminación atmosférica ocurridos el año pasado en las comunas de Quintero y Puchuncaví, en los cuales resultaron intoxicadas más de mil personas.
En la sentencia, que tiene un total de 42 páginas, los ministros Patricio Martínez Sandoval y Raúl Mera Muñoz explican que no acogen los recursos interpuestos por los recurrentes -vecinos, parlamentarios, organismos de defensa de derechos humanos y de defensa ambiental, entre otros- por varias apreciaciones técnicas, puesto que aún no existe una responsabilidad clara respecto a qué o quiénes podrían haber causado la contaminación.
"Sobre la Tramitación y Fallos de los recursos de Protección, se rechazan todos los interpuestos en estas causas acumuladas, singularizados uno a uno en la parte expositiva de este fallo", expone el texto redactado por los jueces, que detallan sus argumentos en 26 puntos específicos.
Los ministros explican que los derechos fundamentales reclamados por los recurrentes en los distintos recursos - vivir en un ambiente libre de contaminación, a la salud y a la vida- deben ser vistos en forma completa y conjunta "por causa de una emergencia ambiental severa" y ante esto "la contaminación del ambiente no debería, en principio, reclamarse ante esta Judicatura, sino ante los Tribunales Ambientales".
Aunque los jueces acceden a la idea de que la Corte de Apelaciones porteña es competente en cuanto a otorgar la acción de protección "para buscar remedios de emergencia frente a episodios de crisis , y exclusivamente ellos presenten una gravedad tal que se produzca esa relación inseparable entre los derechos amagados vida, salud y derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación", precisan quedicha idea no se corresponde a los recursos presentados, que buscaban, según los ministros, "obtener soluciones de fondo y permanentes" respecto a una contaminación que ha estado en la zona durante años.
Si no existen acciones de emergencia, justifican en el escrito, se afecta el debido proceso, "pues de ordenarse medidas a ciegas, contra quienes no se sepa que realmente sean los causantes del problema, no se garantiza la protección que se demanda, que solo se obtiene si se atacan con medidas eficaces las causas verdaderas de la puntual situación".
Concluyen en uno de sus puntos que: "Estamos, entonces, ante un problema particularmente complejo, en que cabe determinar responsabilidades respecto de una situación que puede tener muchas causas, todas las cuales requieren profundas investigaciones y probanzas para determinar cuáles sean ellas en concreto".
En relación con esto, consigna el fallo, una vez que terminen las investigaciones en curso del Ministerio Público y los procesos sancionatorios de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) podría haber uno o más responsables a los cuales tendrían que estar dirigidos los recursos de protección para garantizar a la población.
Dan cuenta que, ante este escenario, es complejo para la Corte señalar a una empresa determinada o a los recurridos en el recurso - como son el ministerio de Medio Ambiente, la Onemi, el intendente Jorge Martínez, el ministro del Interior, el Ministerio de Salud, etc.- porque ellos han dispuesto las medidas que están dentro de sus competencias y la situación habría sido subsanada.
Mencionan que, dada la situación contaminante de la zona, existe un Plan de Descontaminación y Prevención de Concón, Quintero y Puchuncaví, que está en la Contraloría General de la República y que el Gobierno ha implementado una serie de medidas.
Voto en contra de la ministra Donoso
La ministra Silvana Donoso Ocampo fue el voto disidente del fallo y al argumentar su punto de vista plantea que sí existe espacio en la Corte para proteger los derechos fundamentales que plantean los recurrentes. Dentro de sus puntos, la jueza observa que se deben analizar algunas omisiones o conductas tomadas por algunas personas u órganos ante la emergencia ocurrida y resguardar a los afectados porque sí se produjo una situación de emergencia de conocimiento público, que causó una seria crisis ambiental.