En fallo unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción cautelar presentada por Pablo Vásquez, vecino del Cerro Placeres, respecto de que la Municipalidad de Valparaíso debe dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Animales, tras denunciar la existencia de jaurías y perros abandonados en la calle Carmen del citado cerro.
"Habiéndose establecido que el ente municipal recurrido no ha dado cumplimiento a la normativa (…) esto es realizar la fiscalización de los perros que deambulan por la comuna de conformidad a la Ley 21.020 (…) no obstante contar con las atribuciones y obligaciones legales, sólo cabe concluir que a través de la Ilustre Municipalidad recurrida no se ha logrado el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales abandonados o callejeros que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición", argumenta el fallo, calificando de "ilegales" las omisiones del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Operaciones de dicha Municipalidad.
El dictamen, que hace referencia al artículo 28 de la Ley N° 21.020, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto del año pasado, es un nuevo mentís al publicitado carácter ciudadano de la alcaldía porteña, que claramente ha desatendido el que quizás sea uno de los principales males endémicos de la Ciudad Puerto.
De la misma forma que lo dispuesto con anterioridad en la Plaza Aníbal Pinto y en el Mercado del Cardonal, tras el visionario recurso presentado por el abogado y vecino Rodrigo Díaz Yubero -hoy, precandidato a alcalde-, pareciera ser que la única manera de que las autoridades (no sólo el municipio, sino también la Gobernación y Carabineros) cumplan eficientemente con las tareas para las cuales fueron electos o designados, es mediante la vía judicial.
Ello, se subentiende, conlleva otros bemoles que debiesen resultar innecesarios en una sociedad madura. Con todo, tal como lo dice el propio recurrente de la escalera Carmen, este fallo sienta una jurisprudencia que podría ser ampliada a cada rincón de Valparaíso y otras comunas del país.
Tampoco seamos ilusos. El alcalde Sharp no va a solucionar el tema de los perros vagos -que data desde hace siglos en la ciudad- de un día para otro. Es necesario, asimismo, que la ciudadanía se haga cargo y sea responsable con su tenencia, fomento y abandono. De otra forma, jamás viviremos en una ciudad civilizada.