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La Corte Suprema paraliza las obras del proyecto hotelero Punta Piqueros

Concón. Tribunal ordenó suspender los trabajos hasta que se inicie una Evaluación de Impacto Ambiental. Seremi del ramo aseguró que la justicia zanjó solicitud hecha por ellos antes.
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La Corte Suprema dejó sin efecto el permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Concón a la Inmobiliaria Punta Piqueros para la construcción de un hotel cinco estrellas en el borde costero de la comuna y determinó la suspensión de los trabajos hasta que se realice un Estudio de Impacto Ambiental.

En forma unánime, los ministros de la Tercera Sala, Pedro Pierry, Rosa María Maggi y María Eugenia Sandoval, además de los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Arturo Prado, acogieron el recurso de casación en el fondo, presentado por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, reclamando la ilegalidad de los permisos otorgados por el municipio para construir el proyecto hotelero, a cargo de sociedades vinculadas a los grupos Said (ligado a Parque Arauco y BBVA) y Urenda (dueños de Agunsa); además de Enzo Bolocco (propietario original del terreno en Concón) y Juan Carlos Bengolea, empresario inmobiliario y gestor de la iniciativa.

No es extemporáneo

En este sentido, el máximo tribunal desechó que el recurso de ilegalidad presentado en su oportunidad por el Comité Pro Defensa del Patrimonio haya sido extemporáneo y, además, sostuvo que el proyecto en cuestión solo puede ser realizado si cumple con el proceso de evaluación ambiental.

La sentencia indica que "al evacuar el traslado conferido, el municipio argumentó que el proyecto en cuestión interviene de forma mínima el borde costero sin destrucción del ambiente natural. Afirma que "es tan poco el impacto ambiental del proyecto que de acuerdo a la normativa que regula la materia no es necesario siquiera someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

Sin embargo, dicha aseveración "pugna y es contradictoria con lo sostenido por dos organismos públicos con competencia ambiental -Secretaría Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso y Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante- que han informado en estos autos que el proyecto inmobiliario cuestionado generará necesariamente efectos adversos, dando cuenta que tales impactos ambientales deben ser debidamente vigilados a fin de adoptar las medidas de mitigación que resuelvan o atenúen los problemas ambientales que conlleva una obra como la autorizada por la autoridad comunal".

Por esto, y al aseverar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene un carácter preventivo, "no cabe exigir a los reclamantes que demuestren fehacientemente los posibles daños ambientales que esgrimen, porque será precisamente en el respectivo procedimiento de evaluación la ocasión para dilucidarlos y tomar las medidas administrativas que correspondan", dice el fallo.

Al respecto, la directora del área técnica del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural Viña del Mar, Patricia Arellano, manifestó su alegría por el fallo, tras varios años de espera y luego que la solicitud de ilegalidad haya sido denegada por la Corte de Apelaciones el 22 de abril del año pasado, manifestando que ésta se encontraba fuera de plazo.

"Deja puerta abierta"

Sin embargo, tiene ciertas dudas frente a la solicitud de Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto, pues "deja una puerta abierta".

La dirigente explicó que "la suma de irregularidades del permiso de edificación no solamente tiene que ver con el impacto ambiental, sino que también por normas urbanas como la "Ley Lorca" que significa que no se debe atentar contra la libre vista del paisaje y la obra supera la cota del camino costero con creces. Vulnera también el plan regulador porque es residencial y eso está prohibido en el borde costero, vulnera el estudio del mismo municipio de Concón que hizo en el Pladeco sobre los riesgos de tsunami que tiene el borde costero. Sin embargo, éste aprueba esta construcción".

"Lo más aberrante -prosiguió- fue la destrucción del peñón, que por su calidad ambiental fue considerado dentro de la primera declaración de Santuario de la Naturaleza de las dunas".

Este Diario se contactó con el municipio de Concón para una respuesta sobre el tema, pero ésta no se dio. No obstante, según fuentes municipales el Departamento del Área Jurídica ya está estudiando el fallo y las obras se suspenderán mientras se realicen los Estudios de Impacto Ambiental pertinentes.

En tanto, los representantes del Hotel Punta Piqueros hasta el cierre de esta edición se encontraban también en estudio del fallo, por lo que declinaron dar declaraciones.

Seremi ya había pedido estudio

El secretario regional ministerial de Medio Ambiente, Gonzalo Le Dantec, sostuvo que "este fallo de la Corte Suprema viene a confirmar lo que hemos sostenido como Ministerio desde un inicio en cuanto que este proyecto debía pasar por el Sistema de Evaluación Ambiental". En cuanto a la duda de por qué se hace ahora y no antes, respondió que "son los tribunales de Justicia, y particularmente la Corte Suprema, los llamados a dilucidar cuando existe una diferencia entre lo que dice un particular y un organismo público como en este caso lo era el Ministerio de Medio Ambiente".

Argumentos de la Corte Suprema:

El Comité Pro Defensa del Patrimonio es un tercero en la materia y, por lo tanto, el plazo de 30 días hábiles para interponer el reclamo de ilegalidad ante el alcalde debe contarse a partir de la notificación administrativa del acto reclamado.

El reclamante mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2011 requirió al director de Obras de Concón los antecedentes del permiso de edificación del Proyecto Punta Piqueros, gestión que supone inequívocamente su conocimiento del acto impugnado. En efecto, se trata de una fecha cierta que, en la especie, permite legítimamente iniciar el cómputo del plazo para presentar la reclamación.