La independencia del Poder Judicial
Desde los precursores alemanes de la idea del Rechtstaat -Estado de Derecho- a comienzos del siglo XIX, un elemento esencial de este paradigma político es la independencia del poder judicial. Sin esa independencia el estado de derecho no existe. Nuestras Constituciones, desde antiguo, protegen esa independencia con una severa prohibición: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" (Art. 76-CPR.).
Es útil distinguir la independencia externa, que es la que venimos destacando, de la independencia interna que es la cualidad que permite a cada juez fallar, sin la intervención de nadie, los asuntos que debe resolver ceñido sólo a la Constitución, a las leyes y a su criterio jurídico. Esta cualidad iguala al juez más modesto con el mismísimo Tribunal Supremo.
La independencia externa comprende la prohibición impuesta a los demás poderes del Estado de interferir, influenciar y -menos aún- sancionar a un magistrado por la forma, contenido o motivación de sus fallos, así como en la libertad de cada juez para dictar sentencia con los dos ojos puestos en el proceso -y no con uno mirando hacia arriba- y en las normas que regulan el caso, sin consideración alguna a factores extraños a su deber de hacer justicia, incluyendo la suerte que le deparen sus fallos en la carrera judicial.
El deplorable espectáculo que han dado algunos señores Senadores, al rechazar, por razones personales o de partido, al nombramiento de una excelente magistrado -que contaba ya con la aprobación de la Corte Suprema que la propuso y del Presidente de la República que la eligió de la quina respectiva- no sólo es del todo improcedente sino que hiere el principio de separación de los poderes y la protección imperativa que brinda la Constitución al Poder Judicial.
Alguien podría argüir que los jueces son seres humanos y pueden equivocarse. Pero, para subsanar tales errores están los recursos procesales y la vía disciplinaria de la queja. Y si el abandono de sus deberes es mayor, allí está la acusación constitucional de la que pueden ser pasibles los magistrados de los Tribunales Superiores.
El espíritu del constituyente al exigir concurrencia del Senado y voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio para ratificar la designación de los ministros de la Corte Suprema, es otorgar a estos magistrados el respaldo de los tres poderes tradicionales del Estado, toda vez que dichas autoridades ejercen soberanía al tenor del artículo 5° de la Carta Fundamental.
Si la aprobación senatorial siguiera este curso contrario a la independencia del Poder Judicial, habría que ir pensando en modificar un quórum excesivo que alberga un veto de la minoría.
Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Profesor Universidad de Valparaíso