Isapres estiman que están actuando "en derecho"
fallo. Resolución del Tribunal Constitucional rechazó recurso presentado por una afiliada que reclamaba por alza en el precio de su plan.
El director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, valoró el fallo del Tribunal Constitucional que rechazó un requerimiento de "inaplicabilidad por inconstitucionalidad" que presentó una afiliada de la isapre Cruz Blanca para impugnar el reajuste del precio base de su plan.
"Es tremendamente importante, por cuanto lo que señala el Tribunal Constitucional es que las isapres están actuando en derecho y las leyes que regulan a las isapres y las facultan para adecuar las tarifas son constitucionales, están bien hechas", dijo Caviedes a radio Cooperativa.
Caso
Según radio Biobío, se trata del caso de María Elena Lavín Llona, de 57 años, afiliada a Cruz Blanca, que presentó el 23 de octubre de 2012 la solicitud al Tribunal Constitucional para rechazar el alza de 2,4% de reajuste aplicado a su plan.
La aseguradora privada, le habría ofrecido un plan alternativo que resultó ser más caro que el inicial, lo que la indujo a continuar con su plan inicial reajustado, aceptar el plan alternativo o emigrar a Fonasa.
La afiliada acusó vulneración de derechos como igualdad ante la ley, pero el Tribunal Constitucional negó el argumento al indicar que las aseguradoras privadas pueden ajustar el precio base sus planes, de acuerdo a las leyes vigentes.
Esta "no puede entenderse como una potestad omnímoda de reforma unilateral a ser ejercida con volubilidad, sino más bien como un mecanismo concebido para mantener la equivalencia de las prestaciones de los contratantes", dice el fallo, que concede que el proceso de adecuación de planes podría ser objeto de "perfeccionamiento", según publicó La Tercera.
El fallo señala que la ley "fue bien hecha el año 2005" y que "las isapres tienen facultades, porque hay razones para efectuar modificaciones en las tarifas". "No hay que olvidar que el derecho en Chile falla en estos casos para un caso en particular. No es para todos los casos, no genera precedente", dijo Caviedes.
"Quienes aplican las leyes son otros tribunales", y ya que las cortes de Apelaciones y la Suprema han dicho "lo contrario en algunos casos". Es un fallo "importante", agregó el ejecutivo.
El abogado recurrente Pedro Barría dijo que la decisión del TC es "una sentencia que hace un análisis jurídico errónea de las circunstancias".
"Por estimar que no existe violación de igualdad ante la ley, cuando hay una empresa comercial poderosa, que todos los años le impone un precio a los afiliados", agregó.