Estudiante extranjera y graffiti
Anteayer, una joven estudiante norteamericana pintó un graffiti sobre el Memorial de los No Nacidos, que está a un costado de la Catedral. Fue detenida junto a otra estudiante, chilena, y arriesga la expulsión del país. Me han preguntado por cual es la razón de que en Valparaíso el graffiti ya dejó de ser una irrupción para convertirse en una normalidad saturada. Una razón posible, para hacer un poco de historia, debe ubicarnos en el Jota Cruz y la permisividad de escribir en sus muros durante la dictadura, como si éste fuera la extensión de un baño público. Pero, ¿por qué en democracia, el graffiti sigue expresando un índice de malestar generalizado? ¿Y que pasa si el graffiti ocurre? ¿Acaso es el síntoma de que la democracia no está ocurriendo?
Pensemos la siguiente secuencia. Lo primero es que el graffiti es una forma de expresión. Lo segundo es que el graffiti expresa un malestar. Lo tercero es que el graffiti se ejerce sobre propiedad ajena. Este parece ser el propósito fundamental. Lo cuarto es que no habría sanción. El caso de la estudiante extranjera es excepcional, porque ha pasado a encarnar una falta colectiva. No conociendo aparentemente los códigos locales, queda expuesta de manera absoluta. Ahora bien: la autoridad local no es consecuente si se atiene al trato con los graffiteros locales. En el caso de ser detenidos, ¿adonde se expulsaría? Me dirán, algunos, ellos ya han sido expulsados de la socialidad; por esa razón, el graffiti se valida como una reivindicación de los excluidos.
Ahora bien; si el graffiti se valida como agresión contra la propiedad, entonces lo que hace es manifestar la posición de un ejecutor como un des-apropiado. Es decir, que carece de propiedad (mueble) y que, además, no actúa en propiedad (de sí). La estudiante extranjera ejerce, por su parte, la propiedad de ser acogida por una institución universitaria local; sin embargo, realiza un acto de identificación con los excluidos que inscriben de manera proyectiva su malestar. Y se hace detener, de tal modo, que su situación es leída como un acto solidario, en el que ha investido su cuerpo, al punto que arriesga ser desplazado de territorio (expulsado).
Pero la estudiante realizó el acto que no debía, donde no debía: un Memorial. Eso cambia todo. El acto de expresión de un malestar se convirtió en ofensa directa hacia una comunidad. Todo, por unos cuantos metros de diferencia. La estudiante, ciertamente, se des-ubicó en una ciudad en que la autoridad, no es que sea permisiva respecto de estas intervenciones, sino que dejó de ejercer su potestad delimitadora. Lo que correspondería es que la autoridad hiciera todo lo posible por re-ubicarla; socialmente hablando. ¿Y qué ocurrirá con su homóloga chilena? Habitante del cerro Alegre, probablemente conocedora del Memorial, conocía la dimensión de las consecuencias y no brindó auxilio informativo ni de contención a su colega extranjera. En el fondo, si no la indujo, a lo menos -como dice el refrán- sacó las castañas con la mano del gato.
Si pensamos en la proporcionalidad de la administración de justicia, la estudiante norteamericana debiera tener la posibilidad de continuar su intercambio universitario, y la estudiante chilena la debiera acompañar en la realización de trabajo comunitario.
Justo Pastor Mellado