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Un avance en la participación regional

En la Región de Valparaíso correspondía elegir a 28 consejeros regionales, estableciéndose un sistema de representantes por grupos de comunas.Los Consejos Regionales, sus integrantes, deben convertirse en activos agentes de la regionalización y participación, demostrando iniciativa, transparencia, independencia y capacidad en sus decisiones.
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Una de las novedades de la jornada cívica del pasado domingo fue la elección directa de los consejeros regionales, los cuales hasta ahora eran designados a través de las municipalidades.

Ahora correspondió a los ciudadanos votar por esos representantes que integran los gobiernos regionales, aplicándose para ello el sistema proporcional a través de cifra repartidora, misma modalidad que se emplea en la elección de concejales y la misma también que antiguamente se aplicaba en las elecciones parlamentarias.

En la Región de Valparaíso correspondía elegir 28 consejeros, estableciéndose un sistema de representantes por grupos de comunas.

Para muchos votantes esta elección fue opacada por la presidencial y la parlamentaria, e incluso por el desconocimiento de la importancia de los Consejos Regionales (Cores), estructuras relativamente nuevas, pero llamadas a ser decisivas en el desarrollo de la comunidad local.

Debido a ello es necesario que sus integrantes asuman un rol proactivo, cercano a la ciudadanía buscando acoger las inquietudes regionales y transparentando las diversas iniciativas que se enmarcan dentro de sus facultades.

En el caso de Valparaíso el Consejo dispone de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) ascendentes a 60 mil millones de pesos, suma a la cual se deben añadir ingresos provenientes de otras fuentes.

La inversión de estos importantes fondos es una responsabilidad fundamental de los consejeros, tarea que, como corresponde a todas las inversiones públicas, está sometida al análisis de la Contraloría.

Los consejeros regionales tienen, además, facultades en el crucial tema del ordenamiento urbano, ya que los planes reguladores comunales e intercomunales son sometidos a su consideración.

Pero más allá de sus facultades, los Consejos Regionales, sus integrantes, deben convertirse en activos agentes de la regionalización y de la participación ciudadana, demostrando iniciativa, transparencia, independencia y capacidad en sus decisiones por sobre consideraciones doctrinarias que pueden dividir y, en último término, frenar iniciativas de crecimiento local.

Observatorio judicial

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Desde un tiempo a esta parte, y en cuanto a los problemas que tienen relación con la seguridad ciudadana, se está atribuyendo al Poder Judicial, y más específicamente a los jueces de Garantía, la responsabilidad de los delitos que diariamente se cometen en nuestro país.

Lo anterior supone varios errores: el primero es ignorar que la seguridad ciudadana corresponde a la responsabilidad del Gobierno, que debe implementar políticas y medidas para que los ciudadanos no se vean afectados por delitos. En segundo lugar, la misión del Derecho Penal es determinar qué conductas constituyen delitos; y en tercer lugar, es labor del Gobierno educar a sus ciudadanos para que tomen medidas preventivas para evitar ser víctimas de delitos.

Se ha pretendido atribuir a la Reforma Procesal Penal el aumento en los delitos. Preciso es hacer presente que gracias a dicha reforma nunca en Chile ha habido más delincuentes cumpliendo una pena efectiva, habiendo sido condenados en forma rápida en un procedimiento ajustado a derecho.

Los jueces dictan sus fallos y conceden libertades conforme al Código Procesal Penal, aprobado por varios congresales en ejercicio, que no pusieron objeciones en su oportunidad a los requisitos para conceder la libertad a un imputado.

El observatorio judicial que se pretende establecer es absolutamente inconstitucional. El artículo 76 de nuestra Carta Fundamental prohíbe expresamente revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones de nuestros Tribunales.

A mayor abundamiento, el artículo 7º dispone que: "Ninguna Magistratura, ninguna persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las Leyes". A todo lo anterior necesario es tener presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del Código Orgánico de Tribunales, "los actos de los Tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley".

Las sentencias pueden ser conocidas ingresando al portal del Poder Judicial, lugar en que son publicadas, y de hecho las diversas universidades y revistas Científicas de Derecho, como la Gaceta Jurídica, las publican y comentan.

De tal manera que podemos sostener que crear un observatorio judicial para saber cómo falla cada uno de los jueces no tiene justificación alguna, teniendo en consideración que ellos están sujetos al control de su superior jerárquico, o sea, la Corte Suprema, que tiene la facultad conservadora disciplinaria y económica de todos los tribunales de la República.

Alfredo Mateluna Arestizabal

Abogado