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Tribunal Ambiental no autorizó clausura de instalaciones en Fundición Ventanas

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El Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) este miércoles.

La SMA había solicitado la autorización judicial "para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios "Sector Botadero" y "Sector Depósito de Seguridad", de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco Chile", pues dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En opinión del Tribunal Ambiental, "el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas" pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.

En relación al "Sector Botadero", el Tribunal explica que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto.

Respecto de la paralización temporal y parcial del "Sector Depósito de Seguridad", el Tribunal Ambiental advierte que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias.

Mauricio Palma, director de Comunicaciones de Codelco, dijo que "obviamente estamos contentos con esta decisión del Tribunal Ambiental, que confirma nuestros dichos".