Leaseback como instrumento de liquidez
negocios. El leaseback transforma un activo fijo en efectivo, generando mayor liquidez sin tener que perder el uso ni el goce del activo.
UEl pacto de retro compra, o leaseback, vigente desde la segunda guerra mundial, es un instrumento financiero que permite, tanto a las personas como a las empresas, transformar bienes o activos fijos, muebles e inmuebles, en efectivo o capital de trabajo de libre disposición, sin perder el uso ni el goce de esos bienes. Los bienes en cuestión pueden ser, por ejemplo: vehículos, maquinarias, casas o bodegas.
Modalidad
Para estos efectos, el propietario de los bienes o activos se los vende a una empresa de leasing, o a un banco que tenga este producto financiero, y en el mismo acto la empresa de leasing, o el banco en su defecto, le cede en arriendo el bien al ex propietario, con una cláusula de opción de compra a futuro. Por lo tanto, el ex propietario sigue haciendo uso del bien en cuestión, pero recibe el valor de la venta del bien o activo, obteniendo así mayor liquidez, a la cual puede darle el uso que le sea necesario, por ejemplo, pagar otras deudas o invertir en un negocio más rentable.
De esta forma, el leaseback transforma financieramente un activo fijo en efectivo, generando mayor liquidez, sin tener que perder el uso ni el goce de estos bienes, como en el caso de la simple venta.
En forma simultánea a esta venta, que no es ficticia, se genera el contrato de leasing, que corresponde a un arriendo, pero con una opción de volver a comprar el bien o activo original a futuro.
Por lo general, las empresas que ofrecen esta alternativa, cuando compran el bien, toman una proporción del valor de la compra, por ejemplo un 30%, y la abonan como un pie, prima o cuota inicial, para la retro compra; de esta manera reducen el riesgo de no volver a vender el bien, además de reducir el valor del arriendo periódico del bien, por lo tanto, se obtendría una liquidez del 70% del valor de la venta del bien o activo.
Contratos
Al momento de pactarse la operación de leaseback, deben especificarse en los contratos, a lo menos, los siguientes aspectos: el valor de la venta del bien o activo que sirve de base a la operación; la proporción de la prima que se abonará al valor de la retro compra, al momento de la venta inicial; el tiempo que podrá arrendarse el bien, para, una vez transcurrido, se pueda ejercer la opción de compra del bien vendido originalmente y el valor que deberá cancelarse al momento de ejercer la opción cuando corresponda, entre otros aspectos.
Leaseback y crédito de libre disponibilidad
Con esta operación de leaseback, por lo general, el valor de lo pagado como arriendo del activo, resulta ser menor que la cuota de un crédito equivalente al valor de la liquidez obtenida, porque implica un riesgo menor para el acreedor, y porque existe un bien o activo de por medio.
Leaseback y crédito hipotecario
También debe tenerse presente que el valor de lo pagado como arriendo en el leaseback, es mayor que lo pagado por un crédito hipotecario, por monto y período similar; la diferencia puede venir por el lado de los pagos anticipados, porque en el caso de los créditos hipotecarios se establecen multas o costos por los prepagos, mientras que en las operaciones de leaseback, por lo general, se pueden efectuar abonos, o pagos anticipados totales o parciales, sin costo para el ex propietario del bien o activo.
Leaseback y personas naturales
En la actualidad, estas operaciones de leaseback no sólo están reservadas para las empresas, sino que las personas naturales también están accediendo cada vez más a ellas, principalmente para ordenarse con sus deudas de corto plazo, por ejemplo tarjetas de crédito, y deudas con casas comerciales, que tienen tasas más altas, cambiándolas por deudas de más largo plazo, con tasas más bajas, utilizando sus viviendas: las venden, las arriendan, no dejan de usarlas y las vuelven a comprar. Esta modalidad se ha incrementado desde mediados del año 2008.
Leaseback y municipalidades
También se ha empezado a utilizar la modalidad de leaseback en las municipalidades. Por ejemplo, recientemente la Municipalidad de Quillota ha obtenido la autorización, de parte de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para vender su Parque Aconcagua, arrendarlo y volver a comprarlo a futuro, para utilizar la liquidez de la operación, por cerca de mil millones de pesos, en pagar deudas del Bono SAE, Bono con cargo a la Subvención Adicional Especial, exclusivamente para mejorar las remuneraciones de los profesores, sin que la justicia le remate el Estadio Municipal Lucio Fariña, que ha estado embargado por esta deuda. En la actualidad, esta municipalidad ha iniciado el proceso de licitación de la operación de leaseback, para seleccionar la institución que le ofrezca las mejores condiciones.