Tribunal anula multa a Pascua Lama y SMA evalúa acción legal
Sentencia. La instancia ordenó rehacer la resolución sancionatoria emitida en mayo debido a "vicios" e "ilegalidades" que, a su juicio, contiene el documento.
El Tribunal Ambiental resolvió en forma unánime anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los "vicios" e "ilegalidades" contenidas en el primer documento.
"Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que solo cabe la anulación de la resolución reclamada", dice la sentencia.
Al acoger las reclamaciones contra la resolución N° 477 -emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas "urgentes y transitorias" ya impuestas, es decir, la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.
Después de analizar la resolución, el tribunal resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto "concurso infraccional", la Superintendencia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16 mil UTA (cerca de US$ 16,4 millones).
"La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación (…) Deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado "concurso infraccional", calificado como improcedente por este Tribunal", resolvió el tribunal.
La instancia también se refiere en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación que se observa a lo largo de todo el documento es una de las razones más importantes por la que la resolución de la SMA adolece de ilegalidad. "Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige".
Reacciones de la SMA y Barrick
La SMA reaccionó a la decisión del tribunal indicando que "está analizando el fallo para determinar las acciones a seguir y evaluar posibles acciones legales". Más tarde emitió su postura la empresa minera a cargo del proyecto, Barrick Gold, que al igual que la Superintendencia, informó que se encuentra estudiando la sentencia y "definirá los pasos a seguir en conformidad con el marco legal vigente".