Producto del mega incendio que afectó a diversos sectores de la ciudad Valparaíso, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Seremi de Vivienda y Urbanismo reiteró la necesidad de cautelar por el estricto cumplimiento de la normativa respecto a la instalación de viviendas en zonas de riesgo de los cerros de Valparaíso.
Se especificó que en los planes reguladores pueden definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.
Dentro de la categoría de zonas restringidas al desarrollo urbano se encuentran las "áreas de riesgo", las que se entenderán como aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.
permiso previo del dom
El seremi del ramo, Mauricio Candia, aclaró que "la ejecución de obras asociadas a edificación o urbanización, como asimismo el uso y destinación de las mismas, no puede efectuarse en tanto estas no obtengan el respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM), que deberá dar cumplimiento a las disposiciones del instrumento de planificación territorial correspondiente, como así también a la normativa vigente, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a áreas de riesgo".
Candia especificó que existen una serie de sectores, particularmente aquellos asociados a quebradas, que se encuentran definidos como áreas de riesgo, o que están afectos a restricciones para su uso. Lo anterior, implica que dichos terrenos requieren para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar los efectos del riesgo particular que se identifica en cada caso.
La autoridad enfatizó que la Dirección de Obras, en uso de las atribuciones que le confiere la LGUC y su Ordenanza, debe cautelar el estricto cumplimiento a dichas disposiciones, para efectos de la implementación de soluciones de carácter transitorio como de carácter definitivo, no permitiendo bajo ninguna circunstancia el emplazamiento de edificaciones en área de riesgo o con restricciones.
Además, el Minvu elaboró la cartografía necesaria para determinar de manera específica los sectores que están en áreas de riesgo o con restricciones, remitida a la DOM, a objeto de entregar la colaboración y certeza necesaria en esta materia.
Carasterísticas de las zonas de riesgo
Las "áreas de riesgo" se determinarán en base a las siguientes características: 1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. 2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. 3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. 4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.