Un total de 48 millones 407 mil 375 pesos pagó por concepto de horas extras el municipio de Valparaíso a todos los funcionarios que debieron extender sus jornadas laborales por el megaincendio registrado el 12 y 13 de abril pasado y que destruyó más de 3 mil viviendas en siete cerros porteños.
La información la reveló Jaime Varas, administrador municipal de Valparaíso, quien entregó detalles sobre la cantidad de horas extras que trabajaron durante los días posteriores a la emergencia los funcionarios municipales y el costo que tuvo aquello para el municipio.
El 22 de abril pasado, 10 días después del siniestro, Varas firmó el Decreto Exento N° 402, a través del cual autorizó el pago de horas extraordinarias.
En el considerando 1 de dicho decreto se estableció que 'durante el mes de abril del 2014, debido a necesidades de imprevistos, los funcionarios que se individualizan a continuación deberán prestar servicio en jornada extraordinaria'.
Consultado Varas sobre qué requisitos se deben cumplir para autorizar el pago de horas extras, precisó que 'se debe efectuar cuando se deben realizar labores impostergables, ya sea a continuación de la jornada de trabajo, de noche o en sábados, domingos y festivos, y esas labores impostergables sean ordenadas por el señor alcalde'.
Puntualizó además que las horas extraordinarias corresponden a las ejecutadas a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, de lunes a viernes y hasta las 21 horas, recalcando que tienen el límite mensual de 40 horas.
'Las horas extraordinarias ejecutadas en horario nocturno, sábados, domingos y festivos, no tienen límite', indicó.
En cuanto a si existe alguna restricción o tope para el pago de horas extras, Varas informó que 'el límite solamente son con las horas extraordinarias ejecutadas a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, de lunes a viernes y hasta las 21 horas. Ellas tienen el límite mensual de 40 horas.
Dicho decreto fue firmado diez días después de la emergencia. Varas precisó que 'corresponde al procedimiento ordinario previsto para el pago de horas extraordinarias. Primero se programan y al mes siguiente se verifica cuál es el número de estas horas programadas, que efectivamente se ejecutaron, y éstas, las efectivamente realizadas, se pagan con la remuneración mensual correspondiente'.
En consecuencia -apuntó-, 'este decreto del 22 de abril corresponde simplemente a la programación de horas extraordinarias; cuántas horas se tienen programadas para realizarse en el mes de abril'.
Agregó que 'posteriormente, en el mes mayo, se cruzó esta programación con el sistema de control de asistencia, para determinar cuántas horas extraordinarias efectivamente se ejecutaron; esa horas efectivamente ejecutadas se informan a Remuneraciones para ser pagadas conjuntamente con la remuneración del mes de mayo'.
Entre la nómina de los funcionarios que recibieron el pago de horas extraordinarias esta personal cercano al círculo del alcalde, e incluso algunos nombrados últimamente.
Consultado si a esas personas también le corresponde el pago de horas extras, Varas respondió: 'El pago de horas extras es un derecho del funcionario de planta o a contrata. Si tiene esa calidad y ejecuta labores extraordinarias tiene derecho a la asignación de horas extraordinarias'.
'Este decreto corresponde al procedimiento ordinario previsto para el pago de horas extraordinarias'