Corte condena a Servicio de Salud a pagar millonaria indemnización a paciente quemado
proceso. En la UCI del hospital Eduardo Pereira le colocaron calefactor a 30 centímetros y le quemaron las piernas.
emv
Al pago de una millonaria indemnización por las graves quemaduras sufridas por un paciente en sus piernas y que terminaron con la amputación de sus dedos, cuando se encontraba en la UCI del Hospital Eduardo Pereira, fue condenado el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.
El hecho se remonta al 18 de agosto del año 2004 cuando el paciente Carlos Ocedin fue intervenido en dicho recinto hospitalario por un cirujano vascular, quien le realizó una cirugía de by pass en la pierna izquierda para reparar algunas complicaciones circulatorias que lo afectaban y que le provocaban fuerte dolor en la extremidad. Tras ser intervenido entre las 15 y 21 horas, el afectado fue trasladado hasta la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho recinto.
En dicho lugar comenzó a presentar complicaciones y un cambio de coloración en ambas piernas, las cuales se encontraban enrojecidas y su temperatura elevada. Dicha condición se atribuyó a las quemaduras causadas por un calefactor eléctrico de aire que fue colocado a unos 30 centímetros del paciente por unos 5 a 7 minutos.
A raíz de dicha situación, su médico cirujano decidió operarlo de urgencia por las quemaduras que presentaba, por lo que durante la madrugada del día 19 de agosto fue trasladado hasta el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, donde fue intervenido.
Posteriormente el paciente siguió presentando complicaciones, dolor en ambos pies debido a las quemaduras descritas. El 27 de agosto se le diagnosticó una evolución con necrosis de ambos pies, razón por la cual se le debió amputar todos los dedos de los pies. La situación no terminó ahí, sino que en marzo del año 2005, cuando el paciente sufrió un aumento de volumen de ambos miembros inferiores y con una úlcera del ante pie, motivo por el cual debió reingresar al centro hospitalaria.
A raíz de dicha situación, el paciente resolvió demandar al médico tratando y al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio. La acción civil fue presentada por el estudio del fallecido abogado Edgardo Reinoso y tramitada por el profesional Jorge Ríos.
sentencia
En la sentencia de primera instancia, el tribunal precisó que 'atendida la naturaleza del contrato contractual celebrado entre las partes, esto es, una prestación de servicio médicos, se debe tener en consideración que la labor del médico no termina con la intervención quirúrgica, puesto que éste debe dar al paciente un tratamiento oportuno y eficiente, lo que incluye prestar una debida información de las actuaciones y tratamientos médicos realizados'
El texto agregó que 'ha quedado probado y demostrado que la atención brindada en el post- operatorio por personal dependiente del servicio de salud demandado fue negligente, estimando que no se cumplió con las obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios hospitalarios por parte de la demandada'.
En tanto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso sostuvo que 'el procedimiento adoptado por el personal de la UCI del Hospital Eduardo Pereira, en orden a acercar a los pies del paciente, quien tenía sus extremidades inferiores insensibles, un calefactor eléctrico, no resulta prudente ni apropiado, y no es considerado un procedimiento habitual frente a este tipo de afecciones'.
De esa forma, el Tribunal de Alzada Porteño confirmó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto a 50 millones de pesos de la indemnización por el daño físico sufrido por el paciente.