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Serviu valida a 700 familias afectadas

valparaíso. Proceso les permite acceder a los subsidios ofrecidos.

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Más de 700 familias afectadas por el megaincendio que arrasó con 3 mil viviendas en abril de este año recibieron su validación para postular a las soluciones habitacionales definitivas ofrecidas por el Gobierno.

Este es el inicio de una nueva etapa en el Plan de Reconstrucción, precisó el director regional del Serviu, Nelson Basaes, quien encabezó el primero de varios talleres de participación ciudadana que se realizarán en los seis cerros siniestrados para capacitar y apoyar a los damnificados en el proceso de postulación de sus soluciones habitacionales definitivas post incendio.

'Con esto, las familias ya están habilitadas para, conjuntamente con el formulario de identificación familiar, iniciar su postulación a las distintas alternativas de subsidios', dijo Basaes.

Consultado por casos aún no validados, acotó que 'hay un trabajo permanente de evaluación y revisión de todos los antecedentes que corresponden a cada una de las familias que sufrieron con el siniestro del mes de abril pasado'.

Suprema condena a clínica a pagar costosa indemnización

viña del mar. Corte estableció responsabilidad del centro asistencial y de dos médicos en la muerte de una paciente ocurrida en septiembre de 2002.

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En un fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Clínica Reñaca y a dos médicos tratantes a pagar una indemnización de $ 160 millones al cónyuge y las hijas de Julia González Astudillo, quien falleció el 21 de septiembre de 2002 en el centro de salud viñamarino.

Para determinar el monto de la indemnización, el máximo tribunal utilizó, por primera vez, el 'Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral por muerte', elaborado por el Poder Judicial en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción.

'La señora González falleció a causa de una aspiración de contenido gástrico durante la preparación de la precipitada intervención -evento que, por lo demás, no parece ajeno a la responsabilidad directa de los demandados, dadas las circunstancias-; pero la causa inmediata y directa de ese suceso -menos riesgoso en una intervención más temprana y en mejores condiciones de la paciente- no es otro que la conducta poco diligente de su médico tratante, reforzada por la inactividad incompatible con el riesgo latente por parte del médico intensivista', sostiene el fallo.

La resolución agrega: 'La responsabilidad como tercero de la Clínica Reñaca queda establecida tanto por ser la empleadora directa del demandado'.

El fallo establece que 'la clínica -y el hospital- no es un establecimiento hotelero, que el paciente o su médico de confianza escoja teniendo en cuenta solo la calidad de su infraestructura. El paciente confía en que esa clínica pondrá todos los medios ofrecidos a su disposición para superar el trance de salud que haya motivado su internación'.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz.