Abogados alistan defensa de Castro ante acusación
francisco farías
Valparaíso. Al mediodía, los abogados Juan Carlos Manríquez, Rodrigo Flores y Ludwig Bornard responderán la acción judicial en el Tribunal Electoral.
miguel campos
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A puertas cerradas y sin recibir llamadas telefónicas trabajaba ayer en la tarde, en la oficina del abogado Juan Carlos Manríquez, el equipo de profesionales que prepara la defensa del alcalde de Valparaíso, Jorge Castro, ante la acusación por abandono de deberes que presentó un grupo de concejales porteños en el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso.
Hoy, al mediodía, los profesionales concurrirán al TER para entregar el documento que contiene la respuesta a los trece puntos de la acusación. La acción original presentada por las concejalas Paula Quintana, Ruth Cáceres y Zuliana Araya contenía 11 puntos, pero luego fue retirada del TER y reingresada con un cuarto concejal (Ivan Vuskovic) y dos cargos más.
El abogado Ludwig Bornard explicó que 'la estructura de la defensa viene por un análisis jurídico y técnico de los aspectos fundamentales en los que ellos pretenden fundamentar la remoción por infracción grave al principio de probidad y notable abandono de deberes. Nosotros estimamos que no existe ningún tipo de fundamento dentro de lo que ellos han tratado de configurar para cualquiera de estas dos causales de remoción. Y en eso estamos trabajando, básicamente haciendo un análisis de tipo legal a los hechos que ellos intentan manifestar como causales de remoción'.
pladeco
Uno de los 13 puntos de la acusación se refiere a no adoptar las medidas concretas para elaborar un nuevo Plan de Desarrollo Comunal. Frente a dicho punto, los abogados prefirieron no adelantar la posición; no obstante, estimaron que ese cargo está resuelto por la ley.
'De acuerdo a cómo está formulado y redactado el cargo, estimamos que al alcalde no le cabe responsabilidad en eso', manifestaron.
conducta responsable
El abogado Rodrigo Flores explicó que durante el proceso se le tendrá que informar al Tribunal Electoral que la conducta del alcalde no es contumaz, sino que responsable y ha hecho acciones tendientes a subsanar errores, porque en todas las municipalidades hay errores.
'Aquí nadie va a negar que existen errores administrativos, pero sí se han tomado medidas desde el punto de vista administrativo y judicial para enmendar esos errores, frente a la Contraloría o eventualmente frente a tribunales', dijo.
Precisó que para eso tomaron un marco jurisprudencial que existe desde el año 1990 - han habido más de 50 juicios de remoción-, por lo que hay numerosa jurisprudencia de lo que significa un notable abandono de deberes y lo que es la infracción a la Ley de Probidad que comenzó el año 2000.
'Para configurar el notable abandono de deberes no había definición. La definición está vigente desde el 1 de abril del 2014. Anteriormente, lo único que teníamos era una jurisprudencia en los tribunales del fallo de Colchane del año 1994, que establece tres requisitos copulativos: que haya detrimento del patrimonio municipal con culpa de la autoridad, acreditable; que haya con eso un cese en la obligación de la municipalidad de cumplir las funciones que la ley le da de atender a los vecinos, circunstancia que en Valparaíso no se da, y la figura del escándalo público', aclaró.
Agregó que 'aquí el único escándalo público que eventualmente se ha dado es el escándalo del incendio que no tiene ninguna relación responsabilidad- autoría de parte del alcalde. Son otros los organismos los que tienen que ver con el incendio'.
Frente al tema puntual del incendio, el profesional precisó que existen acusaciones cruzadas. 'Los concejales dicen el alcalde se le advirtió y no hizo. Nosotros tenemos documentación donde el alcalde frente a la advertencia no solo de los concejales, sino que de los organismos internos de control, actuó y dictó resoluciones, hizo gestiones a nivel de gobierno regional y nacional, y se produce el incendio. Pero no hay vacíos de tiempo en los cuales se dé la figura de la inacción o la omisión que es causal de remoción', puntualizó.
Precisó que los alcaldes en Chile en el sistema nuevo se van por las acciones irregulares que cometen o las omisiones en las que incurren.
'Hemos sido abogados de más de 120 procesos de remoción en Chile y con la experiencia que yo tengo en la materia, aquí están los antecedentes acreditables que vamos acompañar mañana (hoy), más todos los que vamos acompañar durante el proceso, que dan cuenta en forma reiterada, precisa y concreta que lo que señalan los concejales en el proceso de remoción no es efectivo', afirmó Rodrigo Flores.
'mal estructurada'
Añadió que, 'de partida, está mal estructurada la acusación. No quiero entrar a descalificar al abogado de la contraria, pero de la sola lectura se deduce que es una persona que no se dedica a la justicia electoral. Segundo, mezcla las causales de remoción de notable abandono y Ley de Probidad. Para que se produzca una causal de remoción por notable abandono y Ley de Probidad se tienen que dar dos características especiales: que exista abandono de deberes con carácter de notables y que se produzca una infracción a la Ley de Probidad de carácter grave'.
En este sentido, aclaró que 'el criterio de la gravedad o lo notable lo da esta apreciación como jurado que el rol nuestro como abogados es demostrar con antecedentes al tribunal que hay irregularidades administrativas y que el alcalde actuó de buena voluntad siempre'.
Agregó que 'no existe una estructura lógica en la demanda. La ley nueva estableció el 1 de abril la posibilidad no solo de remover a un alcalde, sino que también de suspenderlo, multarlo y censurarlo. Pero de la historia de la ley se deduce que no se presenta en una sola demanda, sino que en dos demandas distintas'.
'Esos son los errores de forma. En cuanto al fondo, hay un muy buen relato para la prensa, pero hay un pobre relato en lo jurídico. Tiene sustento, pero no tiene quilla', manifestó Rodrigo Flores.
13 cargos
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