El mes de octubre ha sido importante respecto a la aplicación de leyes, como es el caso de la reforma tributaria que entró en vigencia el 1° de octubre, más la nueva ley de quiebras (N° 20.720) que tiene por nombre "Ley de Insolvencia y Reemprendimiento", la cual empezó a regir el 10 de octubre. Esta ley presenta una serie de modificaciones respecto a la anterior ley N° 18.175. El principal cambio está en su aplicación, la cual se extiende tanto a empresas deudoras como a personas naturales que tengan dos o más obligaciones sin pagar, por más de tres meses, cuya suma sea superior a 80 UF y que no hayan tenido un juicio por dichas obligaciones.
Además, esta nueva ley aborda la situación de quiebra de una manera distinta. Con la anterior ley, los bienes de las empresas que no podían pagar sus obligaciones se confiscaban, a fin de liquidarlos y de esta forma pagar a sus acreedores. Ahora, la nueva ley facilita la reorganización de las empresas insolventes y el reemprendimiento de aquellas que son factibles, y en caso de las instituciones que no cumplan con dicha condición, realiza una liquidación de los activos en forma rápida y eficiente.
Características
• Procedimiento concursal de reorganización de empresas: es solicitado por la empresa con problemas financieros. Se logra acuerdo entre la empresa y sus acreedores, en un plazo máximo de cuatro meses.
• Procedimiento concursal de renegociación de personas: es voluntario. Se logra acuerdo entre la persona y los acreedores en un plazo máximo de 105 días.
• Procedimiento concursal de liquidación de empresas y de personas: puede ser voluntario o solicitado por los acreedores. Para las empresas, el proceso debe efectuarse en un plazo máximo de doce meses y en caso de las personas naturales, un plazo máximo de ocho meses.
• Nuevos actores: a) Veedor, quien facilita la proposición de los acuerdos de reorganización y fiscaliza al deudor en el proceso de reorganización. b) Liquidador, quien se preocupa de transformar los activos en efectivo y efectuar los pagos a los acreedores. Dichas figuras son seleccionadas por los tres principales acreedores. c) Martillero concursal, quien remata los bienes del deudor, de acuerdo a lo señalado por los acreedores.
Probables efectos
Desde mi punto de vista, el efecto negativo es la posibilidad de que algunos deudores no analicen en debida forma sus niveles de endeudamiento y se acostumbren, cada cierto período de tiempo, a postergar el pago de sus créditos; la ley señala que no se podrá solicitar una nueva renegociación, si no han transcurridos cinco años de la resolución de un procedimiento.
Dadas las actuales condiciones económicas internacionales y del país, se prevé que algunas empresas no dispongan de los recursos necesarios para pagar sus obligaciones, situación que con la antigua ley las llevaría a la quiebra; en cambio, con la ley N° 20.720 se podrán acoger a los procedimientos que se estipulan en ella, beneficiando a los empresarios y a los trabajadores, quienes no perderían su fuente laboral. Otra consecuencia está relacionada con las personas jubiladas, a quienes, lamentablemente, algunas tiendas o bancos han otorgado créditos, sin haber efectuado previamente un correcto análisis de la edad y de los ingresos, provocándoles una gran angustia en el momento de efectuar los pagos correspondientes con sus escuálidas pensiones; ahora con esta ley, podrán acudir a la Superintendencia, en forma voluntaria y gratuita, para renegociar sus deudas y así dormir tranquilos, tal como lo señaló un Ministro de Estado.
En relación a que el costo del crédito se pueda encarecer, estimo que no debería suceder, puesto que la evaluación respectiva siempre debiera considerar un análisis profesional de la real capacidad financiera de cada cliente.