Se supone que el Gobierno, a través del Congreso Nacional, estaría tramitando una reforma a la educación. Procede, pues, preguntarnos a qué reforma nos estamos refiriendo.
La Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 10, asegura a todas las personas el derecho a la educación. "La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho."
Agrega, además, que "corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de nación.
Llama la atención que en la reforma educacional que se está tramitando en el Congreso, ninguno de estos temas forman parte de la misma. Todo lo que se ha discutido hasta ahora tiene relación con aspectos económicos de la educación, sobre quienes podrían tener establecimientos educacionales, si se podrán o no arrendar locales.
Necesario es tener presente que la misma Constitución, en su número 11 del artículo 19, señala que: "La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales". "La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que los impuestos por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional."
El derecho a la educación tiene carácter social y hay en él un agente activo: la comunidad toda, encabezada por el Estado y con la muy importante participación de los padres, que deben brindar educación.
La libertad de enseñanza es de naturaleza individual o personal, se refiere al derecho de cada uno a impartir educación, y el papel del medio social, principalmente del Estado, es el de no coartar, restringir o impedir el ejercicio de esta expresión del pensamiento libre.
En cuanto al deber que tiene el Estado de subvencionar la enseñanza, el Tribunal Constitucional ha establecido que "es una obligación ineludible, cuya justificación radica en la importancia excepcional que tiene la educación y la enseñanza en el desarrollo de la personalidad y de la sociedad en general".
De lo anteriormente expuesto, se deduce claramente que la reforma educacional que se discute, nada tiene que ver con los fines del proceso educativo, y su constitucionalidad es por lo menos dudosa.