Senado aprueba una norma que prohíbe el lucro en subvencionados
Educación. También fueron visadas sanciones civiles y penales a los sostenedores que lucren.
La sala del Senado continuaba ayer analizando en particular el proyecto de la reforma educacional que elimina el lucro, el copago y la selección , y entre las indicaciones aprobadas se encuentra una que prohíbe el lucro en los establecimientos subvencionados, y otra que sanciona civil y penalmente a los sostenedores que lucren.
Los senadores visaron la normativa que prohíbe el lucro en establecimientos que reciban subvención del Estado, uno de los tres pilares de la reforma educacional, por 23 votos a favor y 14 en contra. Y pese a que las intervenciones de cada parlamentario se redujeron a cinco minutos para poder despachar hoy el proyecto, el debate sobre esta disposición fue intenso.
El senador de la UDI Hernán Larraín sostuvo que la Nueva Mayoría defendía el fin del lucro por razones "ideológicas", llamándola la "nueva ideología". También criticó el rol que jugó la DC en el debate, afirmando que "quedó perdido" y se impuso la postura más de izquierda.
Sus dichos generaron la reacción de los senadores oficialistas. "Por qué no sinceramos las cartas y decimos que sí hay una diferencia ideológica, pero eso no significa que si pensamos distinto es algo perverso", replicó el PPD Ricardo Lagos Weber.
Otro parlamentario que lanzó duras críticas fue el UDI Iván Moreira, quien afirmó que a la Nueva Mayoría "lo único que le preocupa es el lucro" y no la calidad de la educación.
En respuesta, el senador del PS Rabindranath Quinteros acusó que "para la Alianza, el lucro es el tema central de este proyecto". "Aunque la Alianza dice defender la calidad de la enseñanza, en el debate queda al desnudo que lo único que defienden es la libertad económica", criticó.
Los senadores de la Alianza también cuestionaron la normativa que enumera todos los ítems y actividades -"fines educativos"- en que los sostenedores pueden utilizar los recursos que reciben de la subvención, lo que debe ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación Escolar.
La senadora de la UDI Ena Von Baer criticó que se establezca una "lista taxativa de lo que se puede o no hacer con la subvención", asegurando que eso limitará la "creatividad" de los directores y sostenedores. En la misma línea, el RN Andrés Allamand sostuvo que la norma atenta contra la autonomía de los colegios.
A pesar de los reparos de la oposición, la disposición fue aprobada y se rechazó una indicación de la Alianza que pretendía eliminar dicha normativa.
Ante el resultado adverso, los senadores de la Alianza anunciaron que harán reserva de constitucionalidad, tanto en este punto como en el fin al lucro.
Sanciones a sostenedores
Luego que se rechazara la indicación de la Cámara de Diputados que proponía castigar con penas de cárcel el mal uso de los fondos por parte de los sostenedores, se aprobó el artículo -acordado entre el Ejecutivo y la Nueva Mayoría- que establece una escala de sanciones para penalizar esa práctica, con 23 votos a favor y 12 en contra.
El artículo establece que el sostenedor que sustraiga o destine los recursos a una finalidad diferente de los fines educativos señalados estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, reajustados conforme a la variación expresada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo la sustracción o desvío y el mes anterior en que se produjere la restitución.
Comprobada la infracción, la Superintendencia de Educación sancionará con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada. "Dichos montos en ningún caso podrán ser descontados ni pagados con cargo a cualquiera de los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal", agrega el artículo.
Las infracciones cometidas en el uso de los recursos generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes.
En la sesión de ayer también se ratificó una disposición referida a la Ley Zamudio, cuya aplicación actualmente está legalmente limitada por la libertad de enseñanza, que tiene mayor rango constitucional. Con el fin de evitar actos de discriminación arbitraria en los colegios, los senadores aprobaron una disposición que acota ese límite sólo a cuatro casos en que los colegios podrían realizar algún tipo de "discriminación": colegios religiosos, de idiomas, privadas y sólo de niños o de niñas. Los senadores de la Alianza acusaron que esta norma atenta contra la libertad de enseñanza.
Mabel González