Secciones

Suprema dicta condena por secuestro ocurrido en Viña en 1975

Caso. Patricio Santana estuvo recluido en dependencias del Ejército y Armada.
E-mail Compartir

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Patricio Santana Boza, hecho ocurrido en enero de 1975, en Viña del Mar, constatándose que la víctima permaneció recluida en el regimiento Maipo del Ejército y el cuartel Silva Palma de la Armada, en el cerro Artillería de Valparaíso.

Ante este hecho, y en fallo divido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlo Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Carlos Cerda, condenó a los miembros en retiro del Ejército Marcelo Moren Brito y Fernando Lauriani Maturana (también exmiembros de la DINA) a cumplir penas de 3 años de presidio por su responsabilidad en el delito.

La sentencia de la Corte Suprema, adoptada con el voto en contra del ministro Cerda, acogió el recurso de casación, determinando que Santana Boza permaneció privado de libertad ilegalmente en los recintos militares y no en la Cárcel Pública del Valparaíso, donde fue trasladado con posterioridad.

Al momento de su detención, y según el expediente, Santana Boza transitaba por la calle Álvarez de Viña del Mar, siendo abordado por un desconocido que lo apuntó con un arma de fuego y lo llevó hasta una camioneta de la cual descendieron dos civiles fuertemente armados quienes lo obligaron a subir.

En el vehículo lo tendieron en el piso, le vendaron la vista y le aplicaron golpes de pies, profiriéndole amenazas de muerte mientras era trasladado al Regimiento Maipo.

En el aspecto civil, la Sala Penal determinó que el Fisco debe pagar $ 10 millones a la víctima por concepto de daño moral, decisión que adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz, quien estuvo por acoger la figura de la prescripción de la acción civil planteada por el Fisco.