Claves de la nueva normativa
Fin al copago Se debe disminuir de manera gradual el financiamiento compartido, hasta eliminarlo por completo y dar paso a la gratuidad, para lo cual el Estado irá aumentando la subvención y se eliminará el aporte de los apoderados.
Fin al lucro Los colegios que reciben fondos públicos por la vía de la subvención educacional no podrán lucrar, por lo cual los sostenedores tendrán que transformarse en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Quienes ocupen subvención y copago en fines no educativos se exponen a sanciones civiles y penales.
Fin a la selección Desde 2016 colegios dejan de seleccionar gradualmente. Si no hay cupos suficientes, se usa selección aleatoria. Planteles con proyectos artísticos, deportivos o de alta exigencia, pueden seleccionar 30% de su matrícula.
Arriendos Tres años de transición para seguir arrendando local, tras lo cual se debe comprar, recibir en comodato o arrendar a tercero no relacionado o sin fines de lucro. Normas especiales para los colegios que tengan menos de 400 alumnos, durante la transición hacia el fin del lucro.