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Gratuidad y calidad en la universidad

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El rector de la Universidad de Valparaíso y vicepresidente electo del Consejo de Rectores, Aldo Valle, en declaraciones a este Diario se muestra partidario de la "gratuidad universal" en la educación superior. Insiste en que los estudiantes "sin distinción de su condición socioeconómica" tengan derecho a una educación gratuita y de calidad "mediante una oferta pública o privada, pero sujeta a un orden público debidamente regulado". A la vez, hace presente el rector Valle un aspecto muchas veces omitido u olvidado cuando afirma que junto al beneficio que supone la gratuidad deben existir "obligaciones para los estudiantes".

Sobre el mismo tema de la gratuidad opinó este fin de semana el exministro de la Secretaría General de Gobierno José Joaquín Brunner, quien sostiene que antes de plantear la gratuidad es necesario insistir en la calidad, restableciendo y refundando el sistema de acreditación. Puntualiza que "debiéramos partir discutiendo una ley de aseguramiento de la calidad y no por el lado de la gratuidad".

El hecho es que en el segundo semestre del presente año el Gobierno enviará al Congreso el proyecto que establece, a partir de 2016, la mencionada gratuidad. Se estima que el otorgamiento del beneficio tendría un costo entre 2 mil y 3 mil millones de dólares. Se afirma además que la mitad o poco más de esos recursos beneficiarían a estudiantes provenientes del 20% de familias de mayores ingresos de la población.

Dentro del debate es necesario considerar que, de acuerdo a mediciones del Ministerio de Educación, la deserción en primer año de universidad supera el 25%. De ese porcentaje la mayoría corresponde a estudiantes provenientes de la educación municipal.

El tema de la deserción puede tener varios factores, incluyendo la necesidad de que ese joven estudiante deba dejar la carrera universitaria por un factor económico, pero también resalta un hecho planteando en forma reiterada en el mundo académico: la mala preparación con que los alumnos llegan a la educación superior.

Aparece entonces la duda sobre la focalización del elevado gasto en educación superior que estaría beneficiando a estudiantes de mayores ingresos, en circunstancias que se detecta una grave falencia en los niveles escolares públicos que sería necesario reforzar con calidad y, por cierto, con inversión en docentes, equipos e infraestructura.

El debate que viene en el Congreso será trascendental y no puede ceder ante presiones que podrían concluir en una mala ley, en cierta medida injusta, y que relegaría a un segundo plano, como lo teme el académico Brunner, el fundamental tema de la calidad.

Senador Quintana y la conducción prudente

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Se ha informado que la familia del cabo de Carabineros que falleció atropellado por un parlamentario, interpuso una querella, lo que ha sorprendido a algunos, pues las prematuras declaraciones absolutorias del fiscal de la causa y del propio fiscal regional instalaron la falsa sensación que carece de responsabilidad el conductor que atropella a un carabinero de noche si éste no porta chaleco reflectante.

El chaleco es solo uno de los elementos de seguridad que la ley y los protocolos entregan a la policía para controlar el tránsito público, junto con sirenas, balizas, conos, vehículos con equipamiento especial, paletas luminosas, equipos de radio, etc. No existe disposición alguna que imponga a la policía la obligación específica de actuar de noche solo con chaleco reflectante y menos que exima de responsabilidad al conductor que atropelle a un carabinero que no lo porte.

La Ley de Tránsito obliga a conducir a velocidad razonable y prudente para precaver "los riesgos presentes y posibles", es decir, la velocidad "razonable" depende de las circunstancias. Así, constituye conducta infraccional transitar a 120 km, aunque esté permitido en el sector, si existe riesgo debido a la condición climática, el intenso flujo vehicular del momento u otra razón. El fundamento legal y de sentido común es que el conductor está ignorando los riesgos "posibles" que debe considerar.

El caso que nos ocupa ocurrió de noche, en un camino rural de solo dos pistas, una de las cuales estaba íntegramente ocupada por un camión detenido, con sus luces encendidas, y frente a él, en sentido contrario y en la misma pista, un carro policial que le obstruía el paso, con sus luces y balizas encendidas, las que eran claramente visibles desde la posición del conductor que protagonizó el atropello, porque éste transitaba en la misma dirección en que estaba la patrulla, de manera que el camión no impedía la visión de las balizas policiales. Era un procedimiento policial en la ruta, visible desde lejos, con todos los riesgos "posibles", esto es, personas fallecidas o lesionadas en la calzada, conductores, pasajeros o policías circulando, partes o piezas de los vehículos en el piso, etc.

Se deberá resolver, entonces, si fue razonable y prudente, en estas circunstancias, pasar de noche por un costado del procedimiento a 60 km., atropellando al policía, aún aceptado que esa haya sido la velocidad del vehículo, lo que no está comprobado. Por ahora no corresponde condenar, pero tampoco absolver ni sorprenderse por la acción legal de la familia.

Mario Cortés Cevasco