Correo
Acuerdo de Unión Civil
La dictación de la Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil trae consigo un cambio de paradigma en la forma de ver al matrimonio como una institución o contrato exclusivo y excluyente entre un hombre y una mujer.
El artículo 12 inciso final de esta ley establece que "los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo".
A partir de esta disposición el ordenamiento jurídico chileno pasa de negar efectos a uniones y matrimonios entre personas del mismo sexo celebradas en el extranjero, incluso la posibilidad absoluta de que estas pudieran llegar a existir, a aceptar que existe, a lo menos, la institución o contrato de matrimonios entre personas del mismo sexo en otros países distintos a Chile. A estos cónyuges del mismo sexo, que contrajeron matrimonio en el extranjero, el legislador les otorga el derecho a que dicho vínculo sea reconocido como acuerdo de unión civil y que tengan sus mismos efectos en nuestro país, previo cumplimiento de las reglas que establece la Ley N° 20.830, entre ellas, la inscripción en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
Esta norma viene a derribar el argumento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo que alude a consideraciones históricas, culturales o religiosas para afirmar que, atendiendo a la naturaleza del mismo, debe solo ser entre un hombre y una mujer.
Pedro Pizarro González
Voluntad soberana
Según lo expresa el Código Civil en su primer artículo: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
De este texto se desprende la responsabilidad de nuestros parlamentarios ya que son los depositarios de nuestra soberanía. En consecuencia, ahora que están gestando nuevos reglamentos para el cumplimiento de sus obligaciones en el Congreso, los ciudadanos estamos en nuestro pleno derecho para exigirles el máximo rigor en las penas y multas que se apliquen ante las eventuales faltas, y la regla, como sanción, debe ser la expulsión inmediata y no la excepción como lo están previendo en los proyectos de reglamentos que ya conocemos: ¿Es tan difícil para ellos cumplir con las normas legales que millones de chilenos, empleados y funcionarios públicos, empresarios, profesionales nos sometemos sin reglamentos especiales?
Nelson Lister Nazif
Suspenso
En general, Chile es un país subdesarrollado que, según algunos, está en vías de desarrollo desde hace más de cincuenta años, pero no ha logrado superar la pobreza, la cesantía y otros males que nos aquejan. Actualmente hemos caído verticalmente en un abismo cuya sima no se advierte. El Gobierno nos ha llenado la cabeza de cambios que vendrán sin que nadie entienda nada de aquello. Los políticos de carrera, que han proliferado, nos engolosinan con promesas que jamás se cumplirán. Los asaltos a mano armada han aumentado peligrosamente y los ciudadanos vivimos con el alma en un hilo. Solo nos queda esperar el final de esta película de suspenso y ficción.
Renato Norero Valenzuela
Aborto
Siempre se argumenta, de muy mala manera, que los hombres no tenemos nada que decir respecto al aborto, prácticamente, que nuestra opinión no vale. Sabiendo que, según estudios de la Fundación Chile Unido, más del 92% de las mujeres que piensa en abortar lo hace por presiones externas. Es necesario que como hombres nos comportemos a la altura de la situación y no abandonemos a la madre de nuestro hijo. Probablemente, si nos comportáramos como verdaderos hombres, aquellas mujeres que se sienten solas no pensarían en el aborto como la solución a su vulnerabilidad.
Nicolás Fernández
Derechos Humanos
En relación a la carta de Alejandro Niklitschek Heck, del día 22 de octubre del presente, me permito responder lo siguiente.
Haciendo caso omiso a su simplismo al equiparar víctimas de violaciones de los derechos humanos con terroristas, le aclaro que las violaciones de los derechos humanos no son lo mismo que un delito, según la Declaración de la ONU de 1948, estos son "atribuibles al Estado, es decir, es el Estado el responsable directo de las violaciones a los derechos humanos, generando en las personas una doble afectación individual y social".
En consecuencia, difícilmente un terrorista del FPMR o del MIR pudo haber cometido una violación a los DD.HH., sino un delito.
Nicolás Oneto V.