Se discute en el Congreso de nuestro país lo que se ha denominado la despenalización del aborto. Nos hemos referido en estas columnas en ocasiones anteriores, a que tal proyecto de ley es contrario a la Constitución Política, que en su artículo 19, Nº 1, establece que "la ley protege la vida del que está por nacer."
Manifiesto mi sorpresa por el hecho que la iniciativa de despenalizar el aborto haya sido votada favorablemente por parlamentarios pertenecientes a la Democracia Cristiana, colectividad política que adhiere, según sus principios, a la doctrina social de la Iglesia Católica, que obviamente es contraria al aborto. Los obispos de la Iglesia Católica han expresado, a través de la Conferencia Episcopal, que "a quienes ayer promovían junto a la Iglesia la defensa de la vida y la dignidad de los perseguidores políticos, les invitamos hoy a ser consecuentes, pues el respeto a la vida debe mantenerse en toda circunstancia".
El Papa Pablo VI y el Concilio Vaticano II han señalado que el aborto es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; lejos de ser un derecho es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, refiriéndose a cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, ha señalado: "La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a las contenidas fundamentalmente de la fe y la moral".
Pero más aún, en el proyecto aprobado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se ha dispuesto que la objeción de conciencia solo puede ser invocada por los médicos, no dándole esa posibilidad a otra persona que pueden intervenir en un aborto, como los paramédicos. Del mismo modo, no se permite, según el proyecto en tramitación, que las instituciones puedan invocar la objeción de conciencia. Así, de esta manera, el Estado le está obligando a hospitales, como los de la Universidad Católica de Chile y al de la Universidad de Los Andes, a practicar un aborto.
La objeción de conciencia limitada solo a los médicos es absolutamente inconstitucional en atención a que la Constitución Política en su artículo 19, Nº 2, señala que "ni la ley ni autoridad alguna podrían establecer diferencias arbitrarias".
Al no permitírsele a los paramédicos invocar la objeción de conciencia para no participar en un proceso abortivo se está estableciendo una diferencia arbitraria.
Atenta, del mismo modo, a la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 6, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todos los habitantes de la República la libertad de conciencia.
Alfredo Mateluna Arestizábal
Abogado