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La Corte Suprema y Venezuela

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La sentencia de nuestra Corte Suprema, del 18 de noviembre del presente año, en la cual se acoge la acción de protección a favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, ha generado diversos comentarios por parte de quienes integran la comunidad jurídica nacional. Al respecto deseamos agregar las siguientes observaciones.

La Corte basa su sentencia en diversos argumentos, entre ellos, en el ejercicio de la jurisdicción universal. Es a este aspecto al que me referiré considerando las limitaciones propias de este artículo. La Corte no aplica el sentido correcto de la referida jurisdicción universal, la cual faculta a un Estado para enjuiciar penalmente ciertos crímenes, sin importar el territorio en el cual se hayan cometido, ni la nacionalidad del autor o de la víctima.

La confusión de la Corte se aprecia al sostener que la jurisdicción universal debe tener también una acogida procesal en el ordenamiento nacional que le otorgue eficacia y concreción. Lo anterior se lograría, según la Corte, mediante el recurso de protección. Resulta que tal recurso (acción) no permite lograr lo que es propio de la jurisdicción universal, esto es, juzgar al o a los responsables de determinados crímenes. Lo apropiado en este caso habría sido solicitar la extradición de las personas que hayan conculcado los derechos de López y Ceballos. Si Venezuela no extradita a los presuntos responsables, deberá juzgarlos en sus tribunales, aplicando otro conocido principio en esta materia, aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar).

Otro aspecto muy débil en la argumentación de la Corte dice relación con sostener que se ha formulado la interpretación -no rebatida- de que la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana a que aluden ciertos tratados como los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional de 1977, entre otros, solo es posible si se autoriza y hasta se obliga a los Estados a su cabal ejercicio a través de sus tribunales nacionales.

A diferencia de lo que afirma la Corte, esta es una materia discutida, en relación con el sentido y alcance de la jurisdicción universal como instrumento jurídico que permita es cabal ejercicio de los derechos humanos. Por ejemplo, España en su momento limitó el ejercicio de la jurisdicción universal para conocer de delitos contra la humanidad respecto de aquellos casos en los cuales la víctima tuviese nacionalidad española o si la persona acusada se encuentre en territorio español. Si bien compartimos la preocupación de la Corte por la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, debemos rechazar la fundamentación de la sentencia de la Corte en una equivocada aplicación de la jurisdicción universal.

Este tipo de sentencias poco o nada van a ayudar a la protección de la vida o de la integridad de las personas de Leopoldo López y Daniel Ceballos, simplemente porque está destinada a ser desestimada por las autoridades venezolanas debido precisamente a la debilidad de su argumentación jurídica.

Karl Müller Guzmán

Escuela de Derecho, Universidad Santo Tomás Viña del Mar

Fútbol, barbarie y corrupción

Los hechos del domingo demuestran, una vez más, que la sociedad está desprotegida ante la violencia en los espacios públicos.
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El fútbol profesional se ahoga entre la corrupción y la violencia. La noticia ya no es el gol, sino que las indagaciones por el destino de millones de dólares y la barbarie que tomó como escenario a Valparaíso el pasado domingo.

Un partido entre dos equipos de alta popularidad fue cancelado ante hechos violentos en el estadio, estimulados desde temprano a través de las redes sociales y la presencia agresiva de hinchas en las calles de la ciudad. En ese clima, el cotejo fue suspendido, pero no se cesó la violencia que se extendió por la Ciudad Puerto con robos, daños a la propiedad, a vehículos, a las instalaciones de Metro Valparaíso -que limitó su servicio- y también a numerosas personas agredidas.

Y como se extendió la violencia se extendieron también recriminaciones y explicaciones. No hubo "inteligencia" para prevenir; la seguridad privada no tiene profesionalismo; falló el plan Estadio Seguro, Carabineros actuó con tardanza… Ya más tarde y también ayer, reuniones en La Moneda con anuncio de "medidas", el mentholatum nacional tras las crisis. Nada serio ni a largo plazo, por cierto.

Lo que hay que entender es que la violencia se ha instalado cómodamente en los estadios y en el país. De palabra en las redes sociales, donde la coprolalia se impone sobre la ortografía y la gramática. Y también en los hechos, en calles y caminos, con la seguridad amagada por delincuentes.

Por otro lado, la policía, encargada de cautelar ese patrimonio que es el orden y la seguridad pública, aparece inhibida, pues cualquier exceso o error en sus actuaciones genera un gimoteo general y se exigen sanciones para los responsables sin que exista un respaldo firme de la autoridad política.

Y los violentistas de aquí y allá tienen plena conciencia que la sociedad está desprotegida, que la reacción policial será limitada, quizás temerosa, y que los tribunales son generosos y comprensivos. Así, los riesgos son bajos y si a eso se suman el alcohol y la droga, tenemos la perfecta bomba de tiempo lista para estallar.

Por ahí va la cosa. Estadio Seguro o carros blindados para la policía, entre muchas medidas, son necesarias, pero resultan ser solo parches, cuando lo que se requiere es adelantarse a los problemas y, cuando estos aparecen, firmeza, con respaldo a quienes actúan en terreno, castigando a los que atentan contra las personas y haciendo pagar a quienes dañan la propiedad pública o privada.

Y en lo puntual, la vuelta de Carabineros a los estadios es una decisión que busca detener el juego de los violentistas, pero claramente no es la solución a un problema más profundo. Tampoco lo es jugar sin público. Aquí falta autoridad para sancionar y exigir a las sociedades anónimas que asuman su responsabilidad en el espectáculo.