Fiscalía y CDE apelan a Corte Suprema tras rechazo al desafuero contra diputado Urízar
JUDICIAL. Tribunal de alzada porteño analiza admisibilidad del recurso antes de remitir los antecedentes.
A fines de la semana pasada, tanto la Fiscalía como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentaron sendos recursos de apelación dirigidos a la Corte Suprema, luego que el tribunal de alzada porteño rechazara la solicitud de desafuero en contra del diputado por el Distrito N° 10, Christian Urízar Muñoz, quien se encuentra formalizado desde marzo del año pasado por los delitos de fraude al Fisco reiterado, en el marco de la investigación por la sobrevaloración y desvío de fondos a través de proyectos concursables con cargo al 6 % del FNDR del Gobierno Regional.
Ambas presentaciones son evaluadas en su admisibilidad por parte del pleno de la Corte de Apelaciones, en tanto la defensa del parlamentario también tiene la instancia de presentar una solicitud para declarar inadmisible el recurso.
Se espera que dentro de los próximos días la Corte de Apelaciones se pronuncie con respecto a este recurso. En caso de ser declarado admisible, el expediente será derivado al máximo tribunal del país, instancia que finalmente deberá analizar si los antecedentes que obran en la causa, entre los que se cuentan la declaración de 31 testigos; un peritaje económico contable; dos informes de Contraloría Regional de Valparaíso y 112 documentos, reúnen los méritos suficientes para que el diputado Urízar enfrente un juicio oral, instancia en la cual se expone a penas que oscilan entre los 541 días y 3 años de cárcel.
Cabe consignar que el fallo que rechazó el desafuero del legislador fue un estrecho 8- 6 por parte de los ministros de la Corte de Apelaciones, donde el voto de mayoría cuestionó las pruebas directas que inculpan a Urízar en el delito de fraude al Fisco, por un monto de $ 60 millones, los que se habrían registrado durante los años 2011-2013, fecha en la cual se desempeñaba como consejero regional y tenía directa injerencia en la aprobación de proyectos concursables financiados con subsidio estatal y que estaban destinados a organizaciones sociales.
Argumentaciones
Cabe consignar que en la fundamentación del voto de mayoría emitido por el tribunal de alzada, da cuenta que en los argumentos presentados por la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado "no resulta posible apreciar la existencia de mérito suficiente para formar causa en contra del parlamentario que no sean suposiciones carentes de sustento".
Mientras que en la vereda contraria y dejando constancia de su convicción en los antecedentes expuestos por los acusadores, el voto de minoría recalca que "queda en evidencia que existió una sobrevaloración en los proyectos investigados y que existen sospechas fundadas de que existe un comportamiento que debe ser investigado a cabalidad por la justicia".
Defensa solicita la inadmisibilidad
El defensro de Urízar, Andrés Benavides, solicitó que se declaren inadmisibles los recursos de apelación formulados por el CDE y la Fiscalía, "en razón de la inconstitucionalidad en las normas en que se fundan". Se fundamenta en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución, que señala que no procede apelar en contra de una resolución de un pleno de la Corte de Apelaciones, cuando se haya rechazado una solicitud de desafuero. Añadió que sobre dicha norma ya se pronunció el TC el año 2012, en el desafuero del diputado Jorge Sabag, impidiendo que la causa se vea en la Suprema.