Alexis Paredes R.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa de diputado Christian Urízar (PS), luego que la Corte de Apelaciones declaró admisibles los recursos de apelación dirigidos a la Corte Suprema por parte de la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a objeto de revertir el rechazo a la solicitud de desafuero en contra del parlamentario, formalizado por delitos de fraude al Fisco.
Según detalló el abogado defensor del legislador, Andrés Benavides, "existe una colisión de normas entre la Constitución y el Código de Procesal Penal (CCP), donde la lógica del racionamiento jurídico nos dice que debe primar la de rango constitucional".
El profesional alude a que el artículo 418 del CPP "colisiona" con al artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República. "La Constitución señala que sólo se puede apelar de la decisión que acoge (admite) desaforar un parlamentario, en cambio el artículo 418 del CCP, dice que de la resolución que se pronuncia sobre el desafuero se podrá apelar, o sea, una resolución que acoja o rechace", subrayó.
Añade que "la Constitución es la norma de mayor jerarquía y dice que sólo se podrá apelar de la resolución que acoge desaforar a un parlamentario y este no es el caso".
Por ello presentó un "recurso de hecho" ante la Corte Suprema, ya que, a su juicio, se admitió a tramitación una apelación que es improcedente. "Además, presentamos un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, haciendo presente que no puede aplicarse el 418 del CCP, en virtud del cual se concedieron las dos apelaciones por parte del tribunal de alzada, porque esa norma es inconstitucional", aseveró Benavides.
El TC acogió a tramitación el requerimiento, accediendo también a que se "suspendiera el procedimiento", oficiando a la Corte Suprema, de Apelaciones y Tribunal de Garantía de Valparaíso, hasta que se pronuncie en definitiva sobre el requerimiento.
Instancia decisiva
En definitiva será el TC la instancia que resolverá si se puede o no apelar a la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, tras rechazar el desafuero de Urízar. Si estima que no es apelable, la única alternativa posible es dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, la cual continuará respecto a los otros imputados.
En materia de plazos, se deben esperar los oficios de respuesta, tanto de la Fiscalía como del CDE, sobre el requerimiento, y luego el trámite de admisibilidad.
Al respecto, existe jurisprudencia con el caso del diputado Jorge Sabaj (DC) de Concepción, donde la corte no dio ha lugar al desafuero. Fue el mismo fiscal Pablo Gómez quien solicitó dicho desafuero, la Corte rechazó y se apeló. La defensa de Sabaj recurrió al TC y se tramitó la causa por cerca de 10 meses. Finalmente, dictó sentencia, dándole razón a la defensa, al señalar que era inconstitucional el artículo 418 del CPP, en el que se había fundamentado la admisibilidad del recurso de apelación por parte del tribunal de alzada.
"La Constitución señala que sólo se puede apelar de la decisión que acoge (admite) desaforar un parlamentario"
Andrés Benavides, Abogado Christian Urízar