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Autopista Maipo tendrá que pagar 610 millones por muerte de mujer por una pedrada

JUSTICIA. Fallo confirma la falta de medidas de seguridad en dicha vía.
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La Corte Suprema condenó a la Autopista del Maipo a pagar una indemnización total de $610.00.000 (seiscientos diez millones de pesos) a los padres, cónyuge, hijos y hermanos de Andrea Urrejola Montenegro, quien murió el 9 de marzo de 2012, en un accidente provocado por una pedrada lanzada al viaducto.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar- acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de dos hermanos de la víctima, concediendo el pago de una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno de ellos.

El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad de la empresa concesionaria por la faltas de medidas de seguridad en la autopista.

"El concesionario debe cumplir con una esmerada diligencia, lo que implica que las rutas concesionadas han de otorgar al conductor vehicular y sus acompañantes márgenes de seguridad en términos de absoluta normalidad, suprimiendo cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos. Sobre el particular, tanto el artículo 23 de la Ley de Concesiones como el artículo 62 del reglamento respectivo imponen como deber de la concesionaria el de adoptar todas las medidas para evitar daños respecto de terceros, obligación de carácter general que no se circunscribe única y exclusivamente a las exigencias impuestas por la autoridad en las bases de licitación", dice el fallo.

"Queda en evidencia que si bien fue el accidente de Andrea Urrejola Montenegro el que motivó la dictación de la Ley N° 20.753 que estableció la posibilidad de exigir la instalación de rejas antivandálicas, la normativa propia que regula las concesiones viales, específicamente la Ley de Concesiones y su reglamento, ya establecían una regla general que obligaba a la demandada a garantizar la seguridad de los usuarios en la ruta y, en este sentido, era su deber adoptar todas aquellas medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento de la obra en su integridad", agrega el fallo.

Gobierno abre opción que guardias de mall porten armas

SEGURIDAD. Aleuy dijo que para eso se requiere el "entrenamiento adecuado".
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El subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, no descartó la posibilidad de que se pueda discutir una norma que permita a los guardias de seguridad privados de los centros comerciales portar armas de fuego.

Esto tras el violento asalto ocurrido la noche del miércoles en el mall Parque Arauco de Santiago, en el que los delincuentes asesinaron al jefe de los guardias y balearon a otros dos trabajadores tras hace estallar un cajero automático.

"Nosotros estamos disponibles para hacer ese debate, de hecho lo hemos hecho (...) mi postura es que tenemos que tomar medidas que ayuden a la seguridad", dijo la autoridad de Gobierno.

"Por poner un ejemplo, por el tipo de situación de un centro comercial, uno podría tomar la decisión de decir en la parte exterior va a haber guardias armados y no el interior. Hay que buscar un esquema que contribuya a la seguridad general de las personas dentro del centro comercial y contribuya a ponerle una barrera al delito", agregó.

El subsecretario de Interior explicó que actualmente los guardias de seguridad de empresas privadas no pueden portar armas porque no cuentan con la capacitación necesaria para hacerlo.

En ese sentido remarcó que el Gobierno "está dispuesto a hacer esa discusión, estamos disponibles para hacer el debate, si existe el entrenamiento adecuado.