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Informe de la Cámara al TC avala el recurso de Urízar para evitar desafuero

JUDICIAL. Corporación formuló observaciones al requerimiento presentado por la defensa del parlamentario respecto a la inaplicabilidad de la norma en la que se basa apelación de Fiscalía.
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Alexis Paredes R.

La Cámara de Diputados ingresó esta semana las observaciones solicitadas por el Tribunal Constitucional (TC), dentro del proceso que se sigue en dicha instancia, tras declarar admisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa del diputado Christian Urízar (PS). A través del requerimiento, el parlamentario busca dejar sin efecto las apelaciones dirigidas a la Corte Suprema por parte del Ministerio Público (MP) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que pretenden revertir el rechazo a la solicitud de desafuero en contra del legislador, formalizado por fraude al Fisco.

El recurso de inaplicabilidad en favor de Urízar se fundamenta en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República, el cual señala que sólo se puede apelar a la decisión que acoge (admite) desaforar el parlamentario, situación que no ocurre en este caso, puesto que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero.

Por tal motivo, el abogado defensor del legislador, Andrés Benavides, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, haciendo presente que no puede aplicarse el artículo 418 del Código Procesal Penal (CPP), en virtud del cual el tribunal de alzada porteño acogió las dos apelaciones al rechazo al desafuero por parte del MP y CDE, ya que en este caso "la norma es inconstitucional".

En un documento de cuatro páginas firmado por su presidente, Osvaldo Andrade Lara, la Cámara de Diputados se pronuncia respecto a la solicitud de desafuero, donde emite sus observaciones y manifiesta la postura formal, en orden a que la norma del artículo 418 del CPP es para ellos inconstitucional.

Interpretación similar

En una interpretación similar a la que realiza la defensa del parlamentario, en el punto segundo de las observaciones se detalla que "el artículo 418 del Código Procesal Penal colisiona con lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política de la República". Ello en relación a que la resolución del tribunal de alzada sólo podrá apelarse ante la Corte Suprema en caso que se conceda el desafuero, puesto que "sólo en el primer caso procede la aplicación del principio de la doble instancia".

El informe añade que "nuestra Carta Fundamental contempla una sola hipótesis para recurrir de apelación: cuando el pleno de la Corte de Apelaciones acoge la solicitud de desafuero solicitada".

Dentro de las observaciones al requerimiento de inaplicabilidad, se da cuenta que, con anterioridad, el año 2012, el diputado Jorge Sabaj Villalobos también dedujo una acción similar respecto del artículo 418 del CCP, sentencia en la cual el TC falló en favor del parlamentario en base al principio de la supremacía constitucional, impidiendo que el desafuero fuese visto en la Corte Suprema.

En el punto cuatro argumenta además que la Corte Suprema también considera que el artículo 61 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental "debe interpretarse en forma restrictiva", lo cual ha sostenido al resolver solicitudes de desafuero, dando como ejemplo una cita a la causa rol sobre solicitud de desafuero que afectó al diputado Rodrigo González, la que fue rechazada bajo los mismos fundamentos.

Pleno del tc resolverá

Será el pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por diez integrantes, el que tendrá en sus manos la vista y fallo del recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa del diputado Urízar, luego que la Segunda Sala del organismo declarara admisible el requerimiento y que además desestimara realizar alegatos en esta instancia y resolviera "en cuenta".

Posterior a ello envió los oficios a los demás organismos que pudieran tener interés en este procedimiento -Senado y Cámara- y cuyo plazo para presentar observaciones venció el pasado lunes.

Hasta ahora, el pleno del TC aún no fija plazo para los alegatos por parte de los intervinientes en este recurso. Como requirente (peticionario), la defensa será la primera en alegar ante los magistrados, luego será el turno de la Fiscalía y el CDE.

El tiempo de deliberación que se tomará el tribunal tras los alegatos tampoco está definido, producto de las distintas causas que han llegado a esa instancia en los últimos meses, relacionadas con el financiamiento ilegal de la política.

El abogado defensor de Urízar, Andrés Benavides Schiller, resaltó que "la Cámara de Diputados, como órgano legislativo, adhiere a nuestro requerimiento en sus observaciones entregadas al TC, entendiendo que no cabe apelar en contra del rechazo del desafuero. Asimismo, señala que la única manera de salvar esta colisión de normas es mediante una reforma legal"

La defensa de Urízar enfatiza que "la aplicación de la norma del 418 del CPP es la que nosotros solicitamos sea declarada inconstitucional para este caso concreto, porque está en abierta contradicción con la Constitución".

Corte: "Suposiciones carentes de sustento"

Dentro de las fundamentaciones del voto de mayoría de la Corte de Apelaciones porteña, que el 18 de abril pasado rechazó la solicitud de desafuero por delitos reiterados de fraude al Fisco en contra del diputado Christian Urízar, interpuesta por la Unidad Regional Anticorrupción (Urac) de la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el tribunal de alzada porteño sostuvo que "no resultando posible apreciar la existencia de mérito suficiente para formar causa contra el parlamentario que permita privarlo del fuero que lo ampara, como no sean suposiciones carentes de sustento, no cabe sino rechazar la petición formulada en estos antecedentes".

24 mayo el TC declaró admisible el recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa del diputado Urízar.

8 votos contra 6, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero por fraude al Fisco.