Alexis Paredes R.
El recién asumido consejero regional por Isla de Pascua, Aníbal Sánchez (PPD), quien esta semana juró ante el Core de Valparaíso en reemplazo de Sofía Faúndez, que renunció al cargo para convertirse en candidata a la alcaldía por dicha comuna, descartó cualquier incompatibilidad entre sus nuevas funciones y su labor como Encargado de Fondos Concursables de la Seremi de Gobierno.
En dicha repartición, Sánchez está a cargo del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación y del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, subvenciones estatales concursables que entregan millonarios recursos a medios de comunicación regionales y organizaciones comunitarias, respectivamente, que deben contar con el acuerdo del Core para ser aprobados.
El personero afirmó que, realizadas las consultas respecto ante una eventual incompatibilidad entre ambas funciones, para el caso del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, existe una comisión del Core que viene trabajando desde fines del año pasado para definir el proceso mediante el cual se aprueban estos recursos.
Con respecto al Fondo de Medios, que este año entrega recursos por $ 123 millones, los proyectos ya fueron seleccionados a través de una comisión multisectorial que analizó las propuestas y que cumplieron con el trámite de ser aprobados ante el pleno del Core, hecho que ocurrió con antelación a que asumiera como nuevo consejero.
En caso de continuar con sus funciones en la Seremi de Gobierno para el 2017, Sánchez precisó que, "al momento que corresponda aprobarse ante el pleno el próximo Fondo de Medios, de acuerdo a la normativa vigente deberé abstenerme de votar en dicha instancia".
Cabe consignar que existe un dictamen de la Contraloría del año 2015, que establece que los consejeros regionales deben abstenerse de participar en la discusión y aprobación de proyectos en caso de tener un vínculo contractual con un determinado servicio o repartición pública. En caso de ser efectiva esta causal, los cores deben inhabilitarse y expresar el motivo de su abstención.
Actualmente existen distintos consejeros que son funcionarios públicos o se desempeñan en organismos del Estado, quienes, siguiendo el dictamen del órgano contralor, no pueden participar en la votación de recursos que puedan favorecer a dichas reparticiones, evitando con ello cualquier conflicto de intereses o faltas a la probidad.
Tal es el caso de la consejera Evelyn Mansilla (RN), asistente social de la Municipalidad de Casablanca y en la UPLA; Carlos Briceño (UDI), asesor en la Municipalidad de Valparaíso; el doctor Roberto Burgos (DC), funcionario del hospital Carlos van Buren, y Nicolás Gatica (PPD), funcionario de la UPLA y en la Subsecretaría de Prevención del Delito, cónyuge de la seremi de Gobierno.
Parentescos
La Ley 19.175 establece además que ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes estén interesados, con sanciones que oscilan entre las 50 y 300 UTM e incluso podría costarle el cargo en caso de incurrir por segunda vez en la misma situación, debiendo inhabilitarse en la votación de recursos que se beneficia a autoridades que son parientes, tales como alcaldes y seremis. La Ley 18.575, aplicable a los cores, establece que "contraviene especialmente el principio de probidad administrativa" intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos que se tenga interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o participar en decisiones que le reste imparcialidad, debiendo abstenerse en eso casos.
En este caso se encuentra el consejero Felicindo Tapia (PR), tío del seremi de Economía, Aland Tapia; el core Nicolás Gatica, casado con la seremi de Gobierno, Katherine Araya (PPD); y la core María Paz Santelices (UDI), hermana de la alcaldesa de Olmué, Macarena Santelices (UDI).
Denuncias ante al Tribunal Electoral
La LOC N°19.175 establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan configurar una inhabilidad de los cores podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá, necesariamente, acompañar los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario, no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 UTM.