"La libertad condicional es un derecho que tiene todo condenado que se encuentra privado de libertad para, si reúne los requisitos legales, cumplir su pena en libertad con la sujeción a gendarmería pero a través de otro sistema que generalmente es un control en medio libre, con un delegado de libertad vigilada que mensualmente va revisando cómo va su conducta", explica la ministra Carolina Figueroa Chandía, presidenta de la Comisión de Libertades Condicionales de la Jurisdicción de Valparaíso.
REQUISITOS
No obstante es un derecho, la ministra explica que se deben cumplir ciertos requisitos que se refieren a haber cumplido un tiempo mínimo que establece la ley, que por regla general es la mitad de la condena. "En algunos delitos que el legislador considera que son de mayor gravedad -como el tráfico de estupefacientes, delitos sexuales o conductas de carácter terrorista, el tiempo mínimo son los dos tercios de la pena y eso es algo que se modificó el año pasado", precisa.
Otro de los requisitos es tener una buena conducta dentro del penal durante los tres últimos trimestres. "Todos los internos son calificados o evaluados trimestralmente de cómo ha sido su conducta, por lo que si no han tenido anotaciones o infracciones al reglamento interno, entonces quedan con conducta muy buena. Por ello, teniendo ese requisito que es copulativo, esto es, deben darse todos estos requisitos juntos, tiene derecho a solicitar la libertad condicional", acota Figueroa, en el contexto de las 452 peticiones para libertades condicionales que se solicitaron en la región y que serán analizadas a partir del próxima lunes.
"Otro requisito es haber aprendido algún oficio dentro del penal y, por lo tanto, debe haber asistido a algún taller que lo habilite a realizar alguna actividad para prepararlo para su futura vida exterior, de manera que tenga como reinsertarse a la sociedad. Además, haber asistido a la escuela de forma regular, porque Gendarmería tiene escuelas al interior de los centros y se les ofrece esta posibilidad a los internos".
NO A TODOS
Respecto a que si todo interno que cumpla con los requisitos puede acceder a la libertad, la ministra explica que no necesariamente es así.
"La ley establece alguna posibilidad de que la comisión evalúe si es aconsejable o no otorgar a un interno la libertad condicional. Hay algunos motivos de exclusión que son objetivos, como por ejemplo, que no tengan los tiempos mínimos de presidio debido a que hay personas que cuando cometieron el delito se requería la mitad de la condena, pero ahora como la ley cambió se requieren los dos tercios".
Carolina Figueroa aclara que esto quiere decir que cambió su situación, sin embargo ellos insisten en que debería aplicarse la ley que estaba vigente al momento en que cometieron el delito, por lo tanto, igual se le postula y finalmente la comisión decide.
Argumenta que otra posibilidad de que se le rechace es que tenga la pena cumplida. "Esto porque -a veces- entre la fecha en que se postula y la que se decide, ha transcurrido el plazo que le restaba".
CUMPLIMIENTO
Otra posibilidad de rechazo es que el interno no haya dado cumplimiento cabal a los beneficios intrapenitenciarios que otorga Gendarmería y no el tribunal.
"Por ejemplo, salida dominical, salida diaria, etc., lo que les permite a los internos ir reinsertándose de a poco a la sociedad. Si un interno ha quebrantado de forma reiterada estos beneficios, en definitiva es un indicio de que no está preparadopara cumplir la pena en libertad, y por lo tanto la ley habilita que a ese interno se le rechace la libertad condicional, porque no ha demostrado que está preparado para vivir en libertad porque es refractario de cumplir normas tan básicas como volver después de una salida", concluye la ministra Figueroa.
reos que cumplían los requisitos fueron beneficiados el año pasado, generando un profundo debate. 724
de abril es la fecha tope en que la Comisión de Libertades Condicionales estudiará las solicitudes. 25