"Si el TC rechaza la despenalización del aborto, Chile hará el ridículo a nivel internacional"
"Sería una brutalidad tratar a las mujeres como incubadoras", advierte el exprecandidato presidencial del PS y abogado constitucionalista, Fernando Atria, al evaluar el destino del proyecto que establece la despenalización del aborto en tres causales -inviabilidad fetal, riesgo de la vida de la madre y violación-, cuya constitucionalidad comenzó a revisar desde ayer y hasta el jueves el Tribunal Constitucional tras el requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos.
- Tal y como está hoy compuesto el TC, ¿se aprobará o no la despenalización del aborto?
- Si el TC viera esta presentación como TC, se debiera rechazar el requerimiento. Pero por otro lado, la experiencia ha demostrado que cuando los temas son políticamente sensibles, decide más bien como una tercera cámara. Y la correlación de fuerzas está a favor de la oposición.
- ¿Cuáles son los efectos si se rechaza el proyecto?
- Si el TC declara la inconstitucionalidad del proyecto, a nivel internacional Chile va a hacer el ridículo. Este es un proyecto extraordinariamente limitado en cuanto a reconocimiento del aborto sólo en tres causales extraordinariamente calificadas. En el contexto internacional sería una decisión absurda e inentendible. Sólo podría ser explicada por el hecho de que el TC decide como cámara política.
- ¿Qué es lo que corresponde que haga?
- Es que el texto constitucional hace una diferencia que la puede entender cualquier persona sin ser abogado. El artículo 19 establece que la Constitución asegura a todas las personas y el número uno dice que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Luego la ley protege la vida que está por nacer. Entonces, es evidente que la Constitución hace una distinción. Tratándose de las personas se les asegura el derecho a la vida y tratándose de quien está por nacer se le encarga al legislador proteger esa vida. El punto es que el legislador, junto con tener el deber constitucional de dar protección a la vida que está por nacer, tiene otros deberes. La primera frase de la Constitución es asegurar y proteger la igual dignidad y libertad con la cual nacen todas las personas, incluidas las mujeres.
- ¿Qué es lo central de este debate constitucional?
- Hay un punto, que es discutible, y que se discutió en el Congreso, y que es lo que exige la concurrencia de estos dos deberes al menos para proteger la igual libertad y dignidad de las mujeres, por un lado, y proteger la vida del que está por nacer. La pregunta es: ¿Qué es lo que eso exige cuando hay un estado de embarazo que impone una carga especialmente gravosa sobre la mujer y que son las tres causales del proyecto? Y la manera de hacer compatible la protección de la vida que está por nacer y la igual libertad y dignidad de las mujeres es que el aborto sea un delito en todos los casos, salvo embarazos que impongan una carga extraordinariamente gravosa y en esos casos las mujeres pueden decidir continuar o no con ese embarazo.
- ¿Eso es lo esencial?
- La cuestión constitucional es si esa manera de solucionar el conflicto es una que niega la protección a la vida que está por nacer. Y uno tiene que tomar en cuenta cómo va a quedar el derecho chileno en el caso de que el proyecto sea aprobado. Y va a quedar como te decía: el aborto es delito en todos los casos, salvo en tres casos calificados que imponen una carga gravosa. Es decir que esta ley no protege la vida que está por nacer, es una grosera exageración. La protege menos de lo que la protege la ley actual, pero eso es para dar cuenta de otro deber de protección que el legislador también tiene. Entonces, una cosa es la discusión sobre cuál es la manera adecuada de compatibilizar estos dos deberes de protección que tiene el legislador. En concreto, la cuestión propiamente constitucional es si la manera elegida por el legislador niega protección a la vida que está por nacer y eso se responde solo. Claramente le da protección, pero también toma en cuenta que las mujeres existen.
- El TC suele tratar de dar un poco el gusto a todos y dejar en paz a ambas partes.
- El TC puede hacer lo que quiera en términos fácticos y también he oído que algunos dicen que el TC aprobará las dos primeras causales y rechazara la de violación. Son todas especulaciones y todas posibles, pero que el Tribunal diga que la Constitución obliga a que sea delito el aborto en caso de violación es la manera más radical de negar toda relevancia a la mujer. Una brutalidad. Es tratar a las mujeres como incubadoras.
- ¿Hay que modificar el TC?
- Independientemente de cuál es el resultado, hay una pregunta que hay que formularse: ¿Es esta la manera de decidir las cuestiones más importantes en Chile? No sé cuál va a ser la votación en este caso, pero todo el retraso que se produjo en la tramitación hacía posible que el proyecto se conociera con una presidencia distinta. Y aparentemente, van a fallar antes de que expire la presidencia del ministro Carmona. Y esa discusión se da porque la presidencia del TC puede hacer una diferencia. Si se falla el 27 de agosto es distinto a si se falla el 29. Entonces, independientemente de qué lado político uno está, uno debiese cuestionarse que las cuestiones más importantes para el país terminen definiéndose por quién es el presidente del TC. Es como definirlas con una moneda al aire.
- El senador Girardi y otros dirigentes más han señalado que si se rechaza recurrirán a la Corte Interamericana de DD.HH.
- Aunque a mí me parece que es improcedente, los diputados y senadores requirentes tenían su derecho a ir al TC, lo mismo puede decirse de quienes hoy día dicen que si el TC declara que la Constitución obliga a tratar a las mujeres como incubadoras, eso atenta contra sus derechos humanos y están en su derecho a recurrir a la Corte Interamericana.
- Si la corte internacional visara el requerimiento contra lo que estableció el TC, ¿qué prima?
- Se crea un conflicto, porque Chile estaría incumpliendo un fallo internacional. No sería el primer caso, pero desde el punto de vista internacional tendría el deber de cumplir ese fallo.
- ¿Debe haber o no TC?
- Un tribunal con la conformación y competencias que tiene éste es institucionalmente contraindicado. Es una tercera cámara que no permite ser revisada por ninguna de las dos otras cámaras. La pregunta es: ¿Para qué elegimos a los miembros de las dos primeras cámaras si la decisión está en la tercera? Esto no quiere decir que no pueda haber un órgano similar, pero depende de cuáles son sus competencias.
- ¿Qué tipo de estructura debiera tener?
- No debiera pronunciarse sobre la constitucionalidad de un proyecto durante su tramitación; deben haber condiciones en cuanto al nombramiento de sus ministros, sobre su competencia, sobre quién le puede pedir su intervención y debe existir la posibilidad de que el legislador pueda insistir en caso que se declare la inconstitucionalidad de un proyecto. Sin embargo, a diferencia de otros países, nosotros no tenemos ningún resguardo y por eso no es raro que se haya transformado en una tercera cámara.
"Que el Tribunal diga que la Constitución obliga a que sea delito el aborto en caso de violación es la manera más radical de negar toda relevancia a la mujer. Una brutalidad. Es tratar a las mujeres como incubadoras""
"Hablar de si debe o no haber un TC no es término de todo o nada, pero el TC que hay en Chile no debiera existir. Otros países toman resguardos para evitar que el TC se convierta en una tercera cámara""