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ECONOMÍA PARA EL 99% DE LA POBLACIÓN

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El profesor Ha-Joon Chang escribió este libro de introducción a la economía, buscando llegar a todo público, para que, como ciudadano, pueda evaluar las distintas propuestas económicas, reconocer sus fundamentos y formarse un juicio al respecto, dada la realidad donde se está inmerso. En la primera parte trata de establecer qué es la economía, hace un recorrido histórico de la evolución del capitalismo, desde el siglo XVIII a nuestros días y presenta una síntesis de las escuelas de pensamiento económico. En la segunda parte, se abordan temas específicos del mundo real, para comprender la actividad económica, la producción, el sistema financiero, la desigualdad, la pobreza, el rol del estado y el comercio internacional, entre otros.

Los sistemas de reparto

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Un tema recurrente en los foros y discusiones de las últimas elecciones presidenciales fue el sistema de pensiones. De hecho, una de la principales banderas en uno de los conglomerados, de la primera vuelta, fue el slogan No + AFP, que proponía establecer un sistema de pensiones basado en reparto.

Básicamente, un sistema de reparto consiste en que, en un mismo momento del tiempo, los trabajadores activos financian con sus cotizaciones las pensiones de los jubilados. Si los fondos no alcanzan, entonces el Estado aporta la diferencia. A nivel internacional éste es el sistema más utilizado.

El problema es que la evolución demográfica de los países, especialmente los desarrollados, ha llevado a que cada vez sea menor la proporción entre población activa y la jubilada, provocando que el Estado tenga que aumentar progresivamente su aporte a los sistemas de pensiones, lo que está generando cuantiosos déficits fiscales.

En Chile, se aprecia que el índice, entre población en edad activa, y población en edad de jubilar, ha pasado desde 7 veces en 1980 a 4 veces en la actualidad. Según las proyecciones del INE, este índice llegará a 2 veces dentro de 30 años.

En mi opinión, en Chile no es aconsejable transitar hacia un sistema de pensiones basado en reparto. La atención y el esfuerzo se deben centrar en corregir las deficiencias que presenta el sistema de capitalización individual, para lo cual ya se está avanzado, en el sentido de realizar algunas de las modificaciones que se requieren.

Escuela de Negocios y

Economía PUCV

jaimepardosoto@yahoo.com.ar

Jaime Pardo Soto

Académico Escuela de

Negocios y Economía, PUCV

OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

INTERACCIÓN. Grado del proceso en un mercado es vital para competir.
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Cualquier mercado corresponde a la interacción entre oferta y demanda, pero dependiendo de las características que rodean la interacción, este mercado presentará una estructura diferente, que resultará en distintos precios, cantidades transadas y efectos en el bienestar. El grado de concentración de un mercado, es relevante al minuto de competir. Los mercados más concentrados, como el monopolio y oligopolio, tienden a presentar precios mayores, a diferencia de mercados menos concentrados, como la Competencia Monopolística y la Competencia Perfecta.

En Chile la Fiscalía Nacional Económica (FNE), junto con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) son los encargados de velar por el cumplimiento de la libre competencia, para lo cual cuentan con intervenciones ex ante y ex post. Una intervención ex ante consiste en revisar las operaciones de concentración que se van a realizar y verificar si éstas restringen o atentan contra la libre competencia. Una intervención ex post, en cambio, se refiere a revisar posibles casos de colusión o abuso de poder dominante, una vez que éstos ya se generaron.

En este artículo nos concentraremos en los primeros, con el fin de entender qué se considera una operación de concentración, y en qué casos la FNE debe intervenir. Es importante dejar en claro, que estas operaciones no constituyen un acto ilícito.

Definicón oficial

Según la FNE: El artículo 47 del DL 211 entiende que constituye una operación de concentración: "Todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades mediante alguna de las siguientes vías:

a) Fusionándose, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

b) Adquiriendo, uno o más de ellos, directa o indirectamente, derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, influir decisivamente en la administración de otro.

c) Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar un agente económico independiente, distinto de ellos, que desempeñe sus funciones de forma permanente.

d) Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título".

Requisitos para la concentración

La operación de concentración en sí misma no es un problema, pero podría reducir sustancialmente la competencia, por eso los agentes económicos que realizarán este tipo de operaciones deben notificar a la FNE de dicha situación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) "El acto, hecho o convención, se debe calificar como operación de concentración, de acuerdo a lo definido anteriormente.

b) La operación de concentración debe igualar o superar los umbrales de ventas conjuntas e individuales a los que hace referencia el art 48 del DL 211".

En la página web de la FNE, está la "Guía práctica para la aplicación de umbrales de notificación de operaciones de concentración en Chile", para guiar la forma de cómo calcular dichas ventas. En caso de cumplir con los umbrales la notificación sería voluntaria.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, el 1 de junio del 2017, la notificación debe constar con una serie de elementos, entre ellos:

- Resumen ejecutivo de la operación de concentración proyectada.

- La individualización completa y datos de contacto de los agentes económicos que toman parte en la operación de concentración, de sus representantes, de los apoderados de las partes notificantes, junto a los poderes en virtud de los cuales actúan.

- La estructura de propiedad y control previa a la operación de concentración.

- La estructura de la operación de concentración y de propiedad y control proyectada luego de la misma.

- La definición de los mercados relevantes afectados por la operación de concentración proyectada y otros elementos, que pueden ser revisados con más detalle en la publicación del diario oficial.

Una vez realizada la notificación, la FNE debe revisar si la operación de concentración podría reducir sustancialmente la competencia. Si no es el caso, se aprueba. En caso contrario, los agentes económicos que desean realizar la operación de concentración, pueden presentar medidas de mitigación a la FNE, las cuales serán evaluadas considerando elementos como: la efectividad de las mismas para solucionar el problema de competencia detectado y su factibilidad de implementación, entre otras. A partir de esto la concentración se podría prohibir, o aprobar con medidas.

Www.ctie.economia.cl

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