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INVESTIGACIÓN DE MERCADOS CUALITATIVA

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Carlos Aqueveque U. presenta un modelo cualitativo de investigación de mercados, para el conocimiento de los consumidores: el Modelo Híbrido. Éste se basa en tres pilares: la utilización de la concepción cualitativa, la inclusión del modelo ZMET y la aproximación de la cadena de medios y fines (Means End-Chains). El primer paso permite descubrir y estructurar las categorías relevantes del estudio. El segundo trabaja con imágenes proporcionadas por los mismos entrevistados para extraer sus metáforas. El tercer pilar permite estructurar relaciones entre atributos, consecuencias y valores de los consumidores. Muestra además una aplicación.

Está dirigido a estudiantes de pre y post grado, y profesionales del área de investigación de mercados.


www.ctie.economia.cl

El Centro de Investigación de Políticas Económicas (CEPR) fue fundado en 1983 para mejorar la calidad de la formulación de políticas económicas dentro y fuera de Europa, fomentando la investigación económica de alta calidad y relevante para las políticas, y diseminándola ampliamente a los responsables de la toma de decisiones en el público y sectores privados.

En su página web se puede acceder a la experiencia de sus Becarios de Investigación y Afiliados, así como a múltiples formatos de difusión de sus informes. CEPR inicia, financia y coordina actividades de investigación y comunica los resultados de manera rápida y efectiva a los tomadores de decisiones de todo el mundo. El Centro es una organización independiente, sin fines de lucro y no asume posiciones de política institucional.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

ADMINISTRACIÓN. Necesidad de un Modelo de Prevención de Delito (MPD).
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Parece a lo menos curioso, para quienes somos legos en materia jurídica, que hubiere una Ley en el ámbito de lo penal respecto de las personas jurídicas, más allá de las personas naturales.

En efecto, la Ley Nº 20.393 establece "la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho"; ésta se publicó el 2 de diciembre de 2009 en nuestro país, habida cuenta que su fecha de promulgación corresponde al 25 de noviembre del mismo año.

A mayor abundancia, el 24 de junio y, el 5 de julio, de 2016 se promulgó y publicó respectivamente, la denominada ley de Agenda Corta Anti-delincuencia, en rigor la Ley Nº 20.931 que "facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos"; en lo específico de la Ley 20.393, importa la incorporación de la "receptación" al conjunto de delitos que contempla este último cuerpo legal.

Las personas jurídicas alcanzadas por la norma, como lo indica y establece el Artículo 2º de la Ley 20.393, son las de derecho privado y las empresas del Estado. Éstas serán responsables cuando se haya configurado alguno de los cuatro delitos que la misma ley contempla, y hubieren sido cometidos por quienes realizan actividades de administración, supervisión y/o quienes de ellos dependan en la Organización objeto de análisis.

Actividad universitaria

En octubre del recién concluido 2017, las Escuelas de Negocios y Economía y de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, inauguramos el "Programa de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos en la Empresa", a través del seminario "Cumplimiento Normativo y Riesgos Legales en la Empresa", que contó con la participación de académicos de ambas unidades académicas de la Universidad, y de invitados especiales, que permitieron poner en dimensión y valor un tema contingente y de una cada vez más creciente relevancia para las Organizaciones, esto último, habida cuenta del conjunto de casos de alta connotación pública, tanto a nivel doméstico como a nivel internacional; basta recordar el transfronterizo caso "Lava Jato" y "Odebrecht", que tiene a varios gobiernos regionales y autoridades políticas cuestionadas y/o con procesos judiciales abiertos, esencialmente por casos de cohecho.

Compliance

El anglicismo que se refiere al Cumplimiento Normativo en el mundo de los Negocios y el Derecho se conoce como "Compliance", esto es, dar cumplimiento conforme a las disposiciones normativas que rigen su quehacer. En suma, es el conjunto de medidas que arbitra una Organización y que se orientan a conocer y reconocer sus áreas de riesgos o matriz de riesgos, no obstante, en Chile tiene alcance a los cuatro delitos antes consignados, y las medidas preventivas respecto de la comisión de los mismos.

Así la Ley 20.393 establece que una persona jurídica podrá "salvar" su responsabilidad, en tanto, en cuanto hubiere formulado e implementado un "Modelo de Prevención de Delito" (MPD); en el Artículo 3º, en su inciso 3, señala que la Organización habrá cumplido con los deberes de dirección y supervisión "cuando, con anterioridad a la comisión del delito" ha "adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir" los delitos que esta Ley contempla. En términos concretos la Ley 20.393 considera que la Organización efectivamente habrá cumplido, cuando: tiene un responsable del MPD; éste tiene suficiente autonomía, independencia y acceso a la Alta Dirección; el MPD concebido permite identificar efectivamente los hitos de riesgos y; el MPD está actualizado, por tanto reconoce vigencia de sus riesgos, y certificado, por medio de entidades habilitadas, como son del caso, las empresas de auditoría externa, las sociedades clasificadoras de riesgo y aquellas que reconozca para el efecto el regulador.

¿Quién pagará nuestras pensiones?

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Actualmente, usted es el responsable. Sin embargo, en dicho proceso no se encuentra solo, existe una decidida colaboración de todos los involucrados en el desarrollo económico, que agregan valor a los fondos ahorrados. Esto es posible constatarlo, cuando el 64% de los fondos está compuestos por las ganancias de su administración (AAFP, 2013).

Otros quieren volver a un "sistema de reparto". Inspirado en una era pre digitalización, que no sólo dio débil respuesta al problema. Considere el caso del "Fondo Fiduciario de Seguridad Social", en EE. UU, donde se estimó, en 2017, que estará agotado el 2034, y que encontrará mayores dificultades, ad portas de que la Inteligencia Artificial cambie el trabajo para millones de personas.

Conceptualmente, en este sistema la responsabilidad de nuestras pensiones es de los hijos. Traspasar nuestros errores, omisiones y faltas, para que ellos sean quienes, integrando la población activa del futuro, nos aseguren bienestar.

Hasta principios del siglo XX, conceptualmente, los hijos entregaban su trabajo a cambio de alimentación, afecto y seguridad. Si bien dicha lógica terminó a mediados de siglo pasado, hoy algunos pretenden volver atrás, esta vez debiendo los hijos entregar pensiones. Lo anterior no es razonable moralmente, en especial sabiendo que el 18,2% de los niños se encuentra en situación de pobreza (CASEN, 2015), en contraste con el 8,5% de los adultos mayores. En mi opinión, la solidaridad intergeneracional, en esta vuelta, debe ir en favor de los niños primero.

Escuela de Negocios y

Economía PUCV

empresas y negocios

claudio.poloni@pucv.cl

CLAUDIO POLONI IZETA Académico, Escuela de Negocios y Economía

PUCV