Parece a lo menos curioso, para quienes somos legos en materia jurídica, que hubiere una Ley en el ámbito de lo penal respecto de las personas jurídicas, más allá de las personas naturales.
En efecto, la Ley Nº 20.393 establece "la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho"; ésta se publicó el 2 de diciembre de 2009 en nuestro país, habida cuenta que su fecha de promulgación corresponde al 25 de noviembre del mismo año.
A mayor abundancia, el 24 de junio y, el 5 de julio, de 2016 se promulgó y publicó respectivamente, la denominada ley de Agenda Corta Anti-delincuencia, en rigor la Ley Nº 20.931 que "facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos"; en lo específico de la Ley 20.393, importa la incorporación de la "receptación" al conjunto de delitos que contempla este último cuerpo legal.
Las personas jurídicas alcanzadas por la norma, como lo indica y establece el Artículo 2º de la Ley 20.393, son las de derecho privado y las empresas del Estado. Éstas serán responsables cuando se haya configurado alguno de los cuatro delitos que la misma ley contempla, y hubieren sido cometidos por quienes realizan actividades de administración, supervisión y/o quienes de ellos dependan en la Organización objeto de análisis.
Actividad universitaria
En octubre del recién concluido 2017, las Escuelas de Negocios y Economía y de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, inauguramos el "Programa de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos en la Empresa", a través del seminario "Cumplimiento Normativo y Riesgos Legales en la Empresa", que contó con la participación de académicos de ambas unidades académicas de la Universidad, y de invitados especiales, que permitieron poner en dimensión y valor un tema contingente y de una cada vez más creciente relevancia para las Organizaciones, esto último, habida cuenta del conjunto de casos de alta connotación pública, tanto a nivel doméstico como a nivel internacional; basta recordar el transfronterizo caso "Lava Jato" y "Odebrecht", que tiene a varios gobiernos regionales y autoridades políticas cuestionadas y/o con procesos judiciales abiertos, esencialmente por casos de cohecho.
Compliance
El anglicismo que se refiere al Cumplimiento Normativo en el mundo de los Negocios y el Derecho se conoce como "Compliance", esto es, dar cumplimiento conforme a las disposiciones normativas que rigen su quehacer. En suma, es el conjunto de medidas que arbitra una Organización y que se orientan a conocer y reconocer sus áreas de riesgos o matriz de riesgos, no obstante, en Chile tiene alcance a los cuatro delitos antes consignados, y las medidas preventivas respecto de la comisión de los mismos.
Así la Ley 20.393 establece que una persona jurídica podrá "salvar" su responsabilidad, en tanto, en cuanto hubiere formulado e implementado un "Modelo de Prevención de Delito" (MPD); en el Artículo 3º, en su inciso 3, señala que la Organización habrá cumplido con los deberes de dirección y supervisión "cuando, con anterioridad a la comisión del delito" ha "adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir" los delitos que esta Ley contempla. En términos concretos la Ley 20.393 considera que la Organización efectivamente habrá cumplido, cuando: tiene un responsable del MPD; éste tiene suficiente autonomía, independencia y acceso a la Alta Dirección; el MPD concebido permite identificar efectivamente los hitos de riesgos y; el MPD está actualizado, por tanto reconoce vigencia de sus riesgos, y certificado, por medio de entidades habilitadas, como son del caso, las empresas de auditoría externa, las sociedades clasificadoras de riesgo y aquellas que reconozca para el efecto el regulador.