Suprema ratifica fallo judicial y confirma la destitución de dos funcionarios del Cread
SENAME. Exdirectora y trabajador social del centro fueron acusados de haber incurrido en irregularidades administrativas que ocultaron maltratos a niños.
La Corte Suprema confirmó el fallo que el 21 de diciembre de 2017 emitió la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de protección interpuesto por la exdirectora del Centro de Reparación y Administración Directa (Cread) de Playa Ancha, Yerli Mellado, y el trabajador social del mismo recinto, Sammy Neira, en contra de la destitución que el 17 de octubre del mismo año había ordenado la entonces directora nacional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Solange Huerta.
Ello luego que la dirección regional, a cargo de Rachid Alay, sancionara -con fecha 10 de marzo- a los funcionarios con la medida de censura para Mellado y el descuento del 5% de su remuneración para Neira, lo que sin éxito fue apelado por ambos trabajadores.
Estos previamente habían sido sometidos a un sumario administrativo por incurrir "en actos que constituyen infracciones administrativas. Adicionalmente, en este proceso disciplinario se sancionó a 7 funcionarios (6 educadores de trato directo y un paramédico), por haber quedado acreditados los actos de maltrato físico hacia niños del referido centro Playa Ancha; siendo todos ellos sancionados con la medida disciplinaria de destitución", relata el documento que Huerta presentó ante el tribunal de alzada de la capital.
El escrito presentado por la exdirectora nacional del Servicio también establece que Neira, en su calidad de asistente social de la Casa B del Cread, "no informó ni denunció hechos de maltrato hacia niños residentes de dicha unidad, ni cumplió con el deber de visita diaria de las dependencias de la misma, mientras que Yerli Mellado, psicóloga de dicha Casa B, tampoco cumplió con aquel deber de visita". Negligencias que -según el informe- fueron cometidas entre el 1 de enero y el 18 de julio del 2016.
A modo de ejemplo, el texto menciona que "en concreto, el niño D.F.D.M. le expuso 'tío Sammy, sabe, le tengo que contar algo, el tío Rafa [se refiere a un educador de trato directo] el otro día me pegó una cacheta (sic) en la cara muy fuerte y yo me puse a llorar'", hecho que se suma a otros similares y que culminan con que "ante dichos relatos, el funcionario ya referido no hizo nada".
Considerados los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago describió en su fallo que Mellado y Neira -que continúa ejerciendo labores en el centro playanchino- argumentaron una serie de supuestas vulneraciones a las garantías constitucionales que rezan sobre la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, así como el derecho a la propiedad. Sin embargo, el tribunal sostuvo que las situaciones mencionadas por los recurrentes no son especificadas o no se explican razonadamente.
En ese sentido, el documento firmado por el ministro Alejandro Madrid y por el abogado Mauricio Decap, de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dice que queda "establecido que los inculpados incurrieron en una grave infracción al principio de probidad administrativa, sólo cabía aplicar la ley, y particularmente lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, el cual indica: 'la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa'".
Al respecto, el director regional del Sename, Rachid Alay, aseguró aún no recibir notificación de la resolución judicial. Sin embargo, sostuvo que "si se le ordenara algo al servicio, evidentemente adoptaremos todas las medidas necesarias para cumplir con dicho fallo. Nuestra opinión siempre va a ser la misma, los fallos se acatan, no se comentan".
"Respecto del sumario que involucra a estos funcionarios, sólo podemos informar que se encuentra en tramitación en la fase final y por lo tanto debemos mantener la confidencialidad", añadió.
En cuanto a Mellado, que actualmente cumple funciones de directora en un hogar de adolescentes, Alay sostuvo que "ninguna dirección regional interfiere en la contratación de los trabajadores de los organismos colaboradores acreditados (Ocas), ya que son instituciones privadas que toman decisiones de forma autónoma en la designación de su personal".
Por su parte, Esteban Elórtegui, exdirector regional del Sename y quien -en su calidad de abogado- ha ejercido acciones judiciales en favor de los menores del Cread porteño, comentó que "los Ocas actúan con autonomía, pero bajo la supervisión del Sename y ello incluye velar porque el personal sea el adecuado. De manera tal que puede y debe solicitar las desvinculaciones que correspondan a objeto de garantizar el interés superior del niño".
Agregó que "resulta increíble que el gobierno 'de los niños primero' al parecer privilegie su relación con los gremios y con los Ocas por sobre la integridad de los niños, niñas y adolescentes. ¿De qué otra manera se explica que sigan en funciones personal maltratador de niños y altamente negligente? La verdad no resulta tan increíble que el director regional proclame que puede hacer nada con la permanencia de la señora Mellado como directora del hogar, considerando que él fue quien la designó como directora del Cread, estando sumariada, y que ésta recién sale del cargo cuando es destituida por la dirección nacional", concluyó.
"Si se le ordenara algo al servicio, evidentemente adoptaremos todas las medidas necesarias para cumplir con dicho fallo. Los fallos se acatan, no se comentan"
Rachid Alay, Director regional de Sename"
"No resulta tan increíble que el director regional proclame que puede hacer nada con la permanencia de la señora Mellado como directora del hogar, considerando que él fue quien la designó como directora del Cread"
Esteban Elórtegui, Exdirector regional del Sename"