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Empresa Claro acusa de "ilegal" el congelamiento de banda 3.5

JUDICIALIZACIÓN. La firma presentó un recurso de protección y le pidió a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre su legalidad.
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Mauricio Mondaca

La operadora de telecomunicaciones Claro Chile presentó ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección que busca su pronunciamiento respecto de la legalidad y procedencia del congelamiento de la banda de 3.5 GHz. La decisión se conoce luego de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ordenara el 19 de junio la suspensión indefinida de todos los servicios de telecomunicaciones que se prestan actualmente en la banda de frecuencias 3.400- 3.800 MHz.

Según Claro, el hecho "afecta garantías constitucionales; la certeza jurídica de concesiones válidamente otorgadas; y los servicios prestados a sus clientes". La compañía explicó que "la resolución de la Subtel es ilegal ya no cuenta con facultades legales para dejar sin servicio a usuarios y clientes que reciben servicios a través de esta banda".

De acuerdo a la operadora de telecomunicaciones, "esta resolución infringe numerosas normas de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como el artículo 2, el 8, el 14, el 28 y el 36, relativos al acceso, las concesiones y la protección de los derechos de los usuarios de los servicios".

Desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) informaron a este medio que están "analizando la situación" que genera el recurso y que la presentación estaba dentro de las opciones que podían tomar los operadores.

En su comunicación al mercado, la Subtel informó que decidió suspender la banda 3,5Ghz en Chile para "estudiar en profundidad" esa banda como estándar para el desarrollo tecnológico de la red 5G, en concordancia a los mercados internacionales más desarrollados.

Esa banda estaba concesionada para cinco operadores en diversas localidades del país. De acuerdo a la Subtel, al analizar su uso, descubrió que, al menos en el caso de Entel y Claro -con presencia en todo el país- "ambas compañías están subutilizando los espectros asignados, y han anunciado productos que operarían en una red 5G que aún no está disponible en el país". La situación, que el regulador tildó de "grave", iría en contra del título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que no se puede comercializar una tecnología que aún no cuenta con un modelo o estándar técnico en el país. Además, la instancia sostuvo que las dos empresas deben continuar entregando el servicio a sus usuarios, ya que de lo contrario podrían exponerse a sanciones por parte la autoridad.