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SMA formula cargos a Gasmar por incumplimientos en planta

QUINTERO. Entidad detectó falla en chimenea, pero dice que no tiene evidencias de que incidieran en episodios de agosto.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de un documento de 28 páginas, formuló ayer cargos a Gasmar por incumplimientos a las medidas comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para su Planta de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo ("GLP").

Aunque el proceso se inicia en el contexto de incidentes medioambientales ocurridos en Quintero que derivaron a la formulación de cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) hace una semana, el caso de Gasmar es distinto, reconoce la propia SMA.

"Se hace presente que los antecedentes reunidos, analizados y procesados de acuerdo a los mismos criterios y metodologías empleadas en el caso anterior, no obstante, configuran claros incumplimientos, no entregan elementos suficientes, por ahora, como para imputar responsabilidad en los lamentables episodios de contaminación que afectaron a los vecinos de la zona durante la semana del 20 de agosto recién pasado", expuso la Superintendencia en un comunicado enviado ayer a medios de prensa.

La SMA basó su decisión en las fiscalizaciones realizadas en el lugar y de visitas inspectivas anteriores, tras las cuales concluyó que había diversas irregularidades en el funcionamiento de la GLP, denominada "Planta Gasmar", emplazada en la ruta F-30E, en Puchuncaví.

La formulación de cargos realizada por la SMA a la empresa privada fundamentalmente fue por las "por deficiencias en el funcionamiento del sistema de antorcha en relación a un flujo de gas barrido y de gas piloto, inferiores a lo comprometido en la RCA que regula esta actividad. Dicho cargo se califica como grave, por incumplimiento de una medida establecida en su autorización ambiental destinada a eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto".

Además, fueron detectadas irregularidades en el mantenimiento preventivo o correctivo para las antorchas, incumplimiento de condiciones de manejo de residuos peligrosos, generación de residuos no identificados, almacenamiento de residuos inflamables en un lugar no autorizado para ello, falta de senalética y rotulación en ciertos residuos peligrosos en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

La formulación de cargos de la SMA contiene infracciones graves y leves. En relación a las graves, el informe da cuenta que "las infracciones graves podrán ser objeto de no renovación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales".

Y en el caso de las infracciones leves se "determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales".

Ante esto, la SMA describe que "el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos" ambos plazos desde la notificación del documento a la empresa.

La empresa Gasmar, reconoció la notificación de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a través de un comunicado dio a conocer que la entidad fiscalizadora "nos ha informado acerca de una formulación de cargos por supuestos incumplimientos eventualmente relacionados con los episodios recientes de intoxicación en la Bahía de Quintero".

Referente al hecho, describieron 4 puntos en donde dieron cuenta de que las fiscalizaciones realizadas por la SMA datan de períodos anteriores y no precisamente del evento donde se produjo la intoxicación.

"Queremos señalar que el cuerpo de los cargos se funda en inspecciones realizadas en los meses de enero y julio del pasado año 2017 al sistema de antorchas de nuestra planta, por lo que no tiene incidencia en los últimos acontecimientos ocurridos en la zona", informaron.

Acotaron desde a empresa privada que "nos parece fundamental citar el numeral 69 de la resolución de la SMA, en donde señala textualmente: "en base a los antecedentes que se han podido recabar a la fecha de la presente instrucción, no reviste de carácter significativo a la salud de la población de los centros habitados de Puchuncaví y Quintero".

"El infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento"

SMA

Formulación de cargos"