Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Vida Social
  • Cartelera y Tv
  • Clasificados
  • Deportes
Juez de Garantía de Valparaíso.

Dictan prisión preventiva para agresor de expareja

FORMALIZACIÓN. Sujeto vulneró orden de alejamiento por haber incendiado el domicilio de la víctima. Gobierno presta apoyo legal a grupo familiar afectado.
E-mail Compartir

Verónica Carmona A.

Considerando antecedentes de agresiones anteriores a su expareja, además de estar vinculado al incendio del domicilio de la víctima, Jorge Palacios fue formalizado ayer en calidad de imputado luego que no respetara la orden de alejamiento interpuesta por el tribunal. Esto se confirmó después que María Eliana Toledo denunciara a Carabineros la presencia del agresor frente a su domicilio. Allí los funcionarios efectuaron el procedimiento de rigor pasándolo a control de detención.

"Recibimos una denuncia por medio deun llamado telefónico, donde la víctima alertó la presencia del agresor quien no respetó lo determinado por el tribunal y por tanto, realizamos el procedimiento correspondiente para estos efectos" señaló la capitán Carla Leal de la Quinta Comisaría de Viña del Mar. Este procedimiento policial fue la antesala de su formalización, donde se determinó por medio de una audiencia efectuada en el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, la prisión preventiva y un plazo de 90 días de investigación.

A la audiencia asistieron la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Valentina Stagno y la directora regional de Sernameg, María Ester Munnier, acompañando a la mujer quien fue representada legalmente por la asesora jurídica de este servicio público.

"Desde el día que tomamos conocimiento de los últimos tres hechos de violencia intrafamiliar ocurridos en nuestra región, hemos activado todos los dispositivos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género para dar resguardo y protección, tanto en la integridad física como psíquica de las mujeres denunciantes. Apoyadas por nuestra abogada del servicio, el jueves, presentamos una querella criminal por los delitos que ya son de conocimiento público que había cometido el agresor con su grupo familiar", comentó la seremi de Sernameg.

Por parte de la defensoría pública, que acompañó al agresor, expuso que el imputado se encontraba cercano al domicilio de la víctima visitando a un amigo y no para efectuar un altercado con su expareja. Asimismo, se solicitó al magistrado una nueva audiencia para presentar mayores antecedentes.

"Estamos tranquilos porque lo que hace la prisión preventiva es efectuar sin duda la protección y resguardo de la mujer ya que esto evita que este sujeto cometa nuevos hechos de violencia" señaló la seremi de la Mujer, quien recalcó la importancia de hacer plena justicia sobre estos hechos.

La víctima se encontraba significativamente afectada durante todo el proceso de la audiencia, mostrando claros signos del daño psicológico y emocional quele ha generado su experiencia y que incluye varios eventos de violencia, e incluso, el haber perdido su hogar debido a un incendio donde estuvo presuntamente involucrado el imputado.

Hay que consignar que en la primera audiencia efectuada, la Fiscalía solicitó expresamente no sólo la prohibición de acercamiento del agresor, sino que la prisión preventiva. Pese a eso, el tribunal de garantía decidió acoger sólo la orden de alejamiento.

En la nueva formalización, la Fiscalía decidió insistir en la necesidad de dictar prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de su ex conviviente con la que tiene un hijo.

Según consta en las declaraciones de María Eliana Toledo, las agresiones de parte de su expareja fueron reiteradas. Entre éstas se encuentran, además del incendio de la vivienda, amenazas constantes, daños a su casa donde ella vivía con sus padres que son de tercera edad, lesiones a su madre, y finalmente el no respetar la medida cautelar que había determinado el tribunal de garantía.

"Se efectuará una nueva audiencia para éste próximo 20 de marzo donde seguiremos apoyando a María Eliana en todo este proceso judicial"

Valentina Stagno, Seremi de la Mujer"


"Tenemos una consideración especial en casos de violencia"

Los últimos casos de violencia intrafamiliar (VIF) que se han registrado en la región han generado alarma y un debate respecto al rol de los tribunales. En ese sentido, el juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Juan Carlos Maggiolo Caro, explicó que del 90% de los casos de violencia intrafamiliar que ingresan a los juzgados de garantía corresponden a amenazas simples o lesiones leves.

- ¿Cual es el procedimiento aplicable a estos casos?

- El procedimiento simplificado y en ese contexto no existe la prisión preventiva como medida cautelar. Excepcionalmente si se trata de casos de violencia intrafamiliar que permiten la aplicación de algunas medidas cautelares especiales de la Ley 20.066, como las del artículo 9 letra a y b que corresponden al abandono del lugar común por parte del agresor o amenazador, y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar que ella se encuentre.

-¿Existe algún caso de violencia intrafamiliar que exija la aplicación inmediata y rotunda de prisión preventiva?

- La ley nunca lo establece como obligatorio, pero sí se evalúa caso a caso tomando en consideración todos los antecedentes que expone el Ministerio Público a través de los fiscales.

- ¿Hay una consideración especial de los jueces ante los casos de VIF que llegan a los tribunales de garantía?

- Sin duda que los jueces somos personas y tenemos una consideración especial en casos de violencia intrafamiliar. De hecho, así se entiende la problemática desde la existencia de una ley especial y ello guarda relación con que los jueces somos particularmente receptivos a la solicitud de medidas cautelares en estos procedimientos, en especial respecto de aquellas que la misma Ley de Violencia Intrafamiliar contempla.

- ¿Puede asumir un juez que un imputado va a cometer nuevamente un delito en el contexto de un caso de VIF?

- Los jueces tenemos la obligación de considerar como inocente a cualquier imputado hasta que se pruebe lo contrario y eso sólo va a ocurrir en el juicio. Tomamos las decisiones basándonos en los antecedentes de la investigación preliminar y las argumentaciones o pruebas que eventualmente también tenga a disposición el defensor. Por eso, disponer la prisión preventiva de la persona ya es contradictorio con este principio de inocencia, porque en el fondo se le deja preso aunque no hay certeza de que haya cometido el delito.

img17934047.jpg