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Defensa de alcaldesa Reginato atribuye a "errores humanos" cuestionadas horas extra

VIÑA DEL MAR. La contestación ingresada al TER detalla, en 19 páginas, su visión sobre cómo evolucionaron los pagos cuestionados y dice que imputación de falta de control es "absolutamente falsa".
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El equipo jurídico que defiende a la alcaldesa de Viña del Mar Virginia Reginato de la acusación por notable abandono de deberes, presentada por cuatro concejales de oposición, aseguró que los problemas detectados en el control de las horas extraordinarias en el municipio se deben a "errores humanos" y califican de "infundados" los cuestionamientos respecto a este tema, advirtiendo que la imputación sobre las horas imposibles de trabajar sin control es "absolutamente falsa".

En la contestación presentada ante el Tribunal Electoral Regional (TER) el 5 de abril, el equipo de abogados encabezado por Raúl Tavolari planteó en 19 páginas las justificaciones por las cuestionadas horas extra imposibles de realizar.

El texto comienza diciendo que "el Departamento de Personal de esta entidad edilicia cuenta con antecedentes de horas extraordinarias que datan del año 1996", y se precisa que "ya en el año 1997, se avizoraron los primeros problemas a su respecto, lo que consta en el Memorando N° 314, de 1997, que acompaño en el otrosí de este escrito, en que el Administrador Municipal informó a todo el personal del municipio, el agotamiento de los recursos para el referido año recién en el mes de agosto y se reflexionó en relación con la crisis y agotamiento de la fórmula de asignación de recursos asociados a las horas extraordinarias, las deficiencias del sistema de control de trabajos extraordinarias, estableciendo algunas tareas y procedimientos a adoptar, para su solución".

Asimismo, el escrito advierte que "en forma previa al año 2000 se observa un sistema básico de asignación de trabajos extraordinarios y control de asistencia, regulado básicamente en órdenes de servicio, sin reglamentación uniforme de procedimientos destinados al pago de dichos conceptos, lo que significó problemas de tipo presupuestario y la necesidad de tomar medidas para la solución de tal contrariedad".

Mediante el Decreto Alcaldicio N° 1.267 del 13 de marzo de 2000, suscrito por el alcalde de la época Rodrigo González, "se estableció el primer estatuto de normas y procedimientos relativos al trabajo en jornada extraordinaria, en el cual se unificó el beneficio para personal de planta y a contrata, y se estableció que, en caso que no fuere posible hacer efectivo el descanso complementario, por razones de buen servicio, los trabajadores serían compensados en sus remuneraciones, a las que se abonaría un recargo de un 25% para las horas extraordinarias diurnas y de un 50% para las horas extraordinarias nocturnas o en días sábado, domingo o festivo. Asimismo, determinó procedimientos para la autorización de los pagos de los trabajos extraordinarios". Mecanismo que duró hasta 2005, dicen, año en que Reginato asumió por primera vez como alcaldesa.

En esa fecha se gestionó un proyecto de adecuación del sistema de horas extraordinarias conforme a la propuesta entregada por los tres gremios que a esa fecha se encontraban asociados (AFUMUVI, ADIPROJT y Asociación de Auxiliares) y que dio como resultado el Reglamento de Horas Extraordinarias, a través del cual se reguló un mismo sistema entre el personal de planta y a contrata; se estableció la diferenciación entre hora extraordinaria normal y excepcional; y se reguló un procedimiento más claro respecto a la forma de otorgar el pago de la hora extraordinaria efectivamente realizada, normativa que se mantuvo vigente hasta el 2012, dice el documento de la defensa de Reginato.

Los abogados afirman que, tras los resultados del Informe Final N°32 de Auditoría Integral Aleatoria y Examen de Cuentas emanado desde la Contraloría y que comprendió el año 2012, "se fueron subsanando de forma periódica", y se "fijó un procedimiento para la determinación de las horas extraordinarias ajustándose a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República sobre la procedencia y otorgamiento de dichos derechos".

Junto con ello, en 2014 se contrató los servicios computacionales de una empresa externa llamada PROEXSI -contrato que fue cuestionado en el informe de la Contraloría de enero pasado- lo que, a juicio de los abogados, "significó un cambio radical en la forma de control horario de dichos trabajos extraordinarios".¿Por qué? Los profesionales aseguran que "hasta antes de la entrada en vigor de los servicios computacionales prestados por PROEXSI, el sistema de control se basaba en las tarjetas de control de ingreso que se marcaban diariamente por cada funcionario, cuyos datos, luego de un proceso de verificación, eran ingresados manualmente y se calculaban en una planilla Excel, por lo que se encontraban sujetos a los errores humanos propios del ingreso manual de los datos y cálculo respectivo de horas extraordinarias".

Explican que "se pasó a un sistema de control de asistencia mixto, en que todos los horarios de ingreso y salida de los funcionarios que cumplen labores con horario regular o fijo (no especiales o rotativos), se ingresaban, previa validación de que las labores hubieren sido efectivamente prestadas, a la plataforma de datos que brinda PROEXSI, conforme con la tarjeta de control de asistencia. Con dicha información, el módulo de la plataforma computacional, realizaba el cálculo automático del total de horas extraordinarias a pagar, con el tope de lo autorizado en decreto alcaldicio respectivo, cuya información también era ingresada al sistema"; aunque "aquellos funcionarios con horarios especiales y rotativos (Seguridad Ciudadana, Inspección Casino, Tesorería Casino y parte de Servicios del Ambiente), dado a que el sistema computacional no reconoce la variabilidad de sus horarios, se continuó con el antiguo sistema de ingreso y cálculo manual en planilla Excel".

En 2015 otro informe de Auditoría de la Contraloría advirtió nuevas irregularidades en el control de horas extra, tras lo cual el 30 de marzo de 2017 el Municipio, en conjunto con la Contraloría Regional de Valparaíso, suscribieron un Convenio de Colaboración para buscar subsanar el tema.

"Los trabajos extraordinarios han sido objeto de una nutrida reglamentación por parte de la I. Municipalidad de Viña del Mar, tendiente a fortalecer el sistema y evitar el pago de horas extras a funcionarios que no las trabajan o bien que son imposibles de realizar dado el tiempo que tenían disponible para ello, por lo que resulta absolutamente infundado cuestionar la posición que ha asumido el Municipio a este respecto", concluye la defensa de la alcaldesa.

En ese sentido, afirman que "resulta igualmente infundado que se afirme en el requerimiento de que no se habría adoptado ninguna medida efectiva y oportuna para evitar el pago indebido de horas extras y mejorar los mecanismos de control del personal", mencionando la compra de equipamiento a la empresa Vigatec S.A. para el control biométrico de horas extra en mayo del año pasado.

"En definitiva, como puede advertirse de las medidas 'inmediatas' y 'mediatas' adoptadas por la I. Municipalidad de Viña del Mar, carece de fundamento la imputación formulada en el requerimiento en que se afirmó que el Municipio no habría adoptado medida para subsanar las observaciones formuladas en el Informe 438/2015", concluyen los abogados.

"(Los datos) eran ingresados manualmente y se calculaban en una planilla Excel, por lo que se encontraban sujetos a los errores humanos "

Extracto de contestación

Control de horas en "evolución notoria"

En la contestación se asegura que "respecto al sistema de control horario se ha experimentado una evolución notoria: Desde una primera etapa, en que existía un mecanismo con eminente intervención humana en todas sus fases, con tarjetas de control horario marcadas por los propios funcionarios, ingresados manualmente y calculados en una planilla Excel, a una segunda etapa, que se denominó, sistema de control de asistencia mixto, de tinte semiautomática, en que todos los horarios de ingreso y salida de los funcionarios con horario regular o fijo (no especiales o rotativos) se ingresaban a la plataforma de datos contratada al efecto y, con dicha información, el módulo de la plataforma computacional realizaba el cálculo automático del total de horas extraordinarias a pagar con el tope de lo autorizado en el decreto alcaldicio respectivo. Actualmente, esta evolución ha culminado con un sistema dactilar biométrico, de carácter completamente automatizado, en que los ingresos y salidas no son manipulables por el funcionario y que, de forma también automática, calcula el total de horas extraordinarias trabajadas por una persona".

"Como puede advertirse de las medidas 'inmediatas' y 'mediatas' adoptadas por la I. Municipalidad de Viña del Mar, carece de fundamento la imputación"

Extracto de contestación