Cristián Rodríguez F.
En manos del Consejo Regional de Valparaíso, específicamente de cada consejero, está la decisión de presentar o no un requerimiento para solicitar la destitución del expresidente de la instancia, Percy Marín (RN), y del core por San Antonio, Mauricio Araneda (UDI), luego de que la Contraloría Regional de Valparaíso ratificara -en su informe final número 78/2019- que se les pagó de manera improcedente distintos viáticos y reembolsos durante 2017 y el año pasado.
En ambos casos, el organismo advirtió que las conductas de los consejeros evidenciarían "una eventual transgresión al principio de probidad administrativa", lo que deberá ser resuelto por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso (TER). Esto, siempre y cuando al menos uno de los core en ejercicio decida presentar un requerimiento, de acuerdo a lo que establece la Ley 19.175.
Justamente, la normativa que rige a las administraciones regionales no exige un quórum para recurrir a la justicia electoral, como sí ocurre, por ejemplo, a la hora de solicitar la remoción de un alcalde por notable abandono de deberes. Por lo mismo, bastaría con que sólo uno de los integrantes del Core porteño acuda al TER para que éste revise si existe algún motivo como para destituir a Marín y/o a Araneda.
Probidad administrativa
De acuerdo a la misma ley, existen cinco causales para que un consejero abandone su cargo antes de tiempo, de las cuales a una hizo referencia la Contraloría, al asegurar que Marín -además del excore Carlos Briceño- no lograron acreditar que sus residencias habituales correspondían efectivamente a las informadas en la administración, lo que les permitió acceder al pago por concepto de gastos, alimentación y alojamiento, y a reembolsos por combustible.
"El hecho de haber informado como residencia habitual domicilios que, de acuerdo a las validaciones realizadas por esta sede regional no cumplen dicha condición, podría implicar una vulneración al principio de la probidad administrativa", indicó el organismo, asegurando que esa es una de las causales de cesación del artículo 41 de la misma ley.
"El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, el que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, lo que en los casos analizados no habría acontecido", indicó la entidad.
Para el caso de Araneda, el informe final también establece que el consejero habría transgredido dicho principio.
Acudir al tribunal
Según explicó el abogado especialista en Derecho Administrativo Municipal, Rodrigo Sánchez, un requerimiento ante el TER se tramita de la misma forma que cualquier otra solicitud en la justicia electoral, de modo que debe ser patrocinada por un abogado e incluir elementos probatorios. Además, se realizarían alegatos y, eventualmente, se podría apelar al fallo en el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Por lo mismo, el experto recomendó que sea justamente el tribunal porteño el encargado de resolver, en primera instancia, las irregularidades detectadas por la Contraloría.
"Dado el tenor de los hechos que plantea el informe, pareciera una exigencia -por el bien de la ética pública y de la búsqueda de la verdad- que se ingrese un requerimiento, y de constatarse los hechos y la responsabilidad de los consejeros, que se aplique entonces el máximo rigor por los tribunales", comentó Sánchez.
En esa línea, el abogado agregó que "la verdad no se va a saber en una sesión del Core ni ante llamados a la renuncia, sino que en un tribunal, en un proceso racional, justo y con todas las garantías".
"Tenemos que acostumbrarnos a que este tipo de situaciones sean resueltas por jueces. Son ellos los que tienen que comprobar todas estas advertencias, porque mientras tanto a los aludidos les corresponde su derecho a la presunción de inocencia", indicó.
De hecho, Sánchez explicó que la Contraloría no es la encargada de determinar si alguna autoridad faltó o no a la probidad administrativa, y que en la polémica por las residencias que inscribieron Marín y Briceño, el organismo regional "indica que 'no pudo acreditarse indubitablemente' que corresponden a las reales, pero no se descarta que así pueda ser".
"Más compleja es la situación del core Araneda, porque en su caso la Contraloría sí acreditó que, respecto de tres jornadas fuera de la región, sólo estuvo un día en cada una de ellas", advirtió el abogado.
Para entender
Sin quórum Sólo un consejero regional se necesita para que el TER abra un procedimiento contra los cores involucrados.
Tramitación normal El proceso en la justicia electoral es similar a cualquier otra presentación, como una por notable abandono.
Causales de cesación La falta a la probidad es uno de los motivos para destituir.