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El 5 de septiembre realizarán masivo simulacro de tsunami

REGIÓN. Intendente confirmó esfuerzo conjunto con Onemi, Armada y municipios para lograr la máxima participación.
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Con el fin de poner a prueba los procesos de evacuación y acciones de asistencia y coordinación, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) de la Región de Valparaíso realizará un simulacro de terremoto y tsunami el próximo jueves 5 de septiembre.

Este ejercicio práctico a gran escala buscará modelar un escenario de real capaz de fomentar una cultura preventiva y de autocuidado.

El intendente, Jorge Martínez, destacó que "desde hace un tiempo hemos venido trabajando con la Onemi y otras instituciones las variables de riesgo de la región y cómo está preparada para un evento mayor, que puede asumir diversas formas".

Precisó que junto a la Armada han estado trabajando la respuesta a un evento mayor, de categoría 9. Sin perjuicio de ello, el jefe regional aseveró que la Onemi ya definió un plan específico de emergencia para la variable de riesgo de tsunami.

Coordinación

"La región no contaba con un plan escrito, documentado, preparado, específico de la variable tsunami con un terremoto de una magnitud 7,8, a 40 kilómetros de la costa de nuestra región, que generara un tsunami y una evacuación de alrededor de medio millón de habitantes", expuso Martínez.

Anunció también que para este simulacro se desarrollarán diversos trabajos de preparación intersectorial, una actualización conjunta con los municipios de todos los mapas de riesgo y la sensibilización de la comunidad.

500.000 personas han participado de anteriores simulacros de evacuación ante eventuales tsunamis.

Juzgado rechaza demanda de $ 79 mil millones por presunta expropiación del campo dunar

JUDICIAL. Reconsa y la Inmobiliaria Montemar S.A. presentaron el recurso contra el Fisco de Chile en 2016. Empresas podrían apelar ante la Corte de Apelaciones.
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Katherine Escalona M.

Hace más de dos años, el 12 de diciembre del 2016, la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) y la Inmobiliaria Montemar S.A., representadas por Juan Ignacio Soza, interpusieron una demanda indemnizatoria en contra del Fisco en el 22° Juzgado Civil de Santiago, por lo que consideraban una expropiación indebida de las 30,1 hectáreas de terreno dunar que fueron declaradas como Santuario de la Naturaleza el 4 de enero de 2013.

El monto que las firmas exigieron al Fisco era de $ 79.903.936.531, pero fue rechazado, en primera instancia, por el Juzgado Civil. En el fallo, de 53 páginas, al cual pudo acceder este Diario, el juez titular Pedro Enrique García Muñoz detalla los argumentos por los cuales rechaza la demanda "en todas sus partes, interpuesta (...) por parte de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. y de Inmobiliaria Montemar S.A., en contra del Fisco de Chile".

Tras analizar los argumentos presentados por las partes, el fallo establece que "la demandante no sufrió perjuicio ni formal ni material en su patrimonio". Esto, porque "la normativa vigente sólo establecía requisitos previos para el desarrollo de proyectos que pudieran tener impacto en el delicado ecosistema que el derecho buscaba proteger, en concreto; el sometimiento al denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

Argumentos de reconsa

En la demanda, Reconsa solicitó una indemnización de $ 57.103.950.925 millones y la Inmobiliaria Montemar S.A. de $ 22.799.985.606 millones por no poder urbanizar en el terreno correspondiente a las 30,1 hectáreas, que son de su propiedad.

Argumentaron que en el territorio dunar "durante los últimos 25 años se han desarrollado proyectos de urbanismo y loteo, transformándolo en un suelo de valor urbano y con potencial de desarrollo, en contraposición al arenal que había recibido, lo cual le permitió servir cuantiosas deudas que había contraído, particularmente una con el Instituto de Normalización Previsional".

Sin embargo, desde principio de los 90 -precisan en el escrito- "cierto tipo de personas que decían ser parte de organizaciones de índole ambientalistas sostenían que el desarrollo inmobiliario en la zona en cuestión afectaría terrenos compuestos de dunas o bancos de arena".

Bajo esa presión, según la empresa, el 4 de marzo de 1994 el gobierno declaró 12 hectáreas como Santuario de la Naturaleza, lo que frenó cualquier tipo de construcción en esa área. Luego, el 23 de diciembre del 2005 se sostuvo un convenio entre Reconsa y la Municipalidad de Concón, lo que originó que se extendiera el Santuario de la Naturaleza a 19,5 hectáreas, pero "debían continuar calificados como zona H7", lo que permitía construir a la empresa.

Como existía un acuerdo en la zona, la empresa ingresó anteproyectos para futuras urbanizaciones y se hizo una modificación al Plan Regulador de Concón para no permitir edificación, según el privado, lo que terminó con la declaratoria de santuario en las 30, 1 hectáreas.

Cde

Los argumentos de la empresa fueron desechados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que negó todos los puntos de la demanda y estableció que ninguna se fundaba como decía la empresa por lo que no había afectación o perjuicio del demandado.

Según consta en la sentencia, el CDE explica que no se puede hacer cargo de los contratos o convenios realizados con la Municipalidad de Concón, puesto que la entidad edilicia es un ente autónomo, lo que está establecido por ley.

El CDE aclara que la declaratoria de santuario en las dunas de Concón no limita la utilización del espacio que detalla perjuicio el privado, sino que se tiene que someter a un proceso medioambiental para su aprobación, lo que fue considerado por el Juzgado.

"La limitación a la facultad de uso del derecho que impone la declaratoria de Santuario de la Naturaleza consiste en la obligación de obtener una calificación ambiental favorable, conforme a la normativa ambiental aplicable", especifica el documento.

Asimismo, el CDE establece que las responsabilidades del Fisco de Chile no estarían establecidas en los decretos supremo publicados para ampliación del santuario, puesto que sería "una responsabilidad extracontractual del Estado, y en tal caso, deben reunirse los requisitos de dicha responsabilidad".

De presentar alguna demanda en contra del Estado, acota el documento en los argumentos del CDE, debe existir un daño o perjuicio causado de un acto u omisión, una relación de causalidad entre daño y acto, la existencia de falta de servicio de un organismo del Estado y la ausencia de legitimidad en la acción efectuada.

Además, argumentan que hubo caducación de los anteproyectos presentados por las empresas, lo que fue corroborado por la Dirección de Obras (DOM) del municipio de Concón, y que la demandada fundamenta la acción con la facultad de uso del terreno y no porque existía un daño, "pues la facultad de urbanizar y construir no es una facultad esencial del dominio".

La sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago aún no está ejecutoriada porque se encuentra en etapa de notificación a las partes. Esta sería la primera instancia, porque los demandantes pueden apelar al fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago y luego en la Corte Suprema.

"La demandante (Reconsa e Inmobiliaria Montemar S.A.) no sufrió perjuicio ni formal ni material en su patrimonio"

Sentencia, 22° Juzgado Civil de Santiago

30,1 hectáreas que son Santuario de la Naturaleza en las dunas de Concón, era el terreno a indemnizar.

2013 Ese año el terreno fue gravado como santuario. Anteriormente, eran 19,5 hectáreas.