Juzgado Civil acoge apelación contra el Fisco por las dunas
CONCÓN. Reconsa insiste en que hubo daño al declarar área como santuario.
El 22° Juzgado Civil de Santiago determinó acoger el recurso de apelación que presentó la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón (Reconsa) y la Inmobiliaria Montemar S.A., ambas empresas representadas por Juan Ignacio Soza, quienes apelaron en la demanda indemnizatoria contra el Fisco que fue rechazada, en primera instancia, por el tribunal.
Tras esto, ahora la acción judicial será resuelta en la Corte de Apelaciones de Santiago, entidad que tendrá que ver si se acoge o no la postura del privado que solicita al Fisco una indemnización de $ 79 mil millones por la supuesta desafectación de las 30,1 hectáreas que fueron declaradas, el 4 de enero del 2013, Santuario de la Naturaleza.
Lo que postulan las firmas en las 66 páginas del recurso de apelación, que es representado por los abogados Carlos Figueroa y Benjamín Pupkin, es que los propietarios tienen derecho a recibir una indemnización por el perjuicio que significó la declaratoria de Santuario de la Naturaleza que limita urbanizaciones, loteos y construcciones en el lugar, por lo cual, se produce una desafectación económica a las empresas.
Para los representantes de Reconsa y la Inmobiliaria Montemar S.A., la determinación de primera instancia del 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en su totalidad el recurso, fue una determinación parcial. Según el privado no se desconoció la propiedad, ni se desvalido los peritajes que se hicieron en torno al terreno, por lo que entiende que sí ni hubo un daño a las firmas que actualmente se ven limitadas para construir en aquel lugar.
En el escrito de apelación explican que "los tres informes periciales emitidos en el proceso, por orden del tribunal, y por peritos designados (...) demostraron categóricamente que las demandantes eran dueñas de los inmuebles afectados por la declaración de Santuario -acreditando con ello la titularidad de la acción- y el efecto e impacto absoluto que provocó en cuanto al uso del terreno la referida declaración, acreditando con ello el daño patrimonial causado a las actoras, por la pérdida de valor que conlleva la misma".
Utilización del terreno
En el fallo del Juzgado Civil quedo establecido que las firmas no tenían limitación de edificación porque "la normativa vigente sólo establecía requisitos previos para el desarrollo de proyectos que pudieran tener impacto en el delicado ecosistema que el derecho buscaba proteger, en concreto, el sometimiento al denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Esta situación no es considerada por el demandante que postula que hay un ordenamiento de un Plan Regulador Comunal que se da por la declaratoria de Santuario y una "Propuesta de Plan De Manejo para el Santuario de la Naturaleza "Campo Dunar Punta de Concón", documento que fue elaborado el año 2017 por la Seremi de Medio Ambiente que limita futuras edificaciones en el lugar.
Abogado ratifica la demanda
El abogado Carlos Figueroa explicó que lo que se busca es que el Fisco pague la "expropiación indebida" que generó la declaración de Santuario de la Naturaleza en las 30,1 hectáreas. Esto, dijo, porque "si bien el fallo rechaza la demanda, es un fallo que contiene presupuestos bien importantes porque le da valor a los peritajes para determinar cuánto valía el terreno antes y después de la declaración del Santuario (...). La demanda no pretende dejar sin efecto la declaración de Santuario, sino que dice que si se declaró como tal que se paguen los daños que eso significa a un particular".