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Cámara de Diputados aprueba "Ley Nibaldo" pese a los reparos de abogados penalistas

CONGRESO. Proyecto sanciona el ultraje de un cadáver, lo que para algunos ya está consagrado en el Código Penal.
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Por 132 votos a favor y sólo una abstención, la Cámara de Diputados aprobó este martes un proyecto que sanciona la mutilación, cercenamiento o maltrato del cuerpo de una persona fallecida, y que fue promovido por la diputada Carolina Marzán (PPD) bajo el nombre de "Ley Nibaldo", en honor al profesor de Villa Alemana que fue descuartizado por su exesposa y la pareja de ésta, quienes hoy cumplen cadena perpetua.

En concreto, la moción parlamentaria apunta a castigar a quienes menosprecien la memoria de una persona, ya sea sustrayendo sus restos o exhumándolos de manera ilegal, como también manipulándolos considerablemente, que fue justamente lo que ocurrió con Nibaldo, cuyo torso apareció descuartizado en el muelle Prat.

Valoran aprobación

Tras la aprobación, la diputada Marzán señaló estar "tranquila y feliz", además de agradecer al Ejecutivo "que se hizo parte y entendió que existía un vacío legal en la legislación chilena".

"Actualmente, una vez muerto, el cuerpo es considerado una cosa. En honor a eso es que hicimos este proyecto de ley en conjunto con la familia de Nibaldo, porque entendemos que hay valores que después de muerto una persona no pierde", comentó la parlamentaria por la zona.

Durante la votación de ayer también estuvo presente la familia del profesor, quienes reconocieron estar con sentimientos encontrados "por todo lo que hemos pasado".

"Como familia lo vemos como que nuestro hermano nos dejó una misión, en ser más humanos y ver la falencia que había en la ley", explicó Wilma Villegas, mientras que el otro hermano de la víctima, Alejandro Villegas, dijo que "vamos a seguir sacando firmas para demostrarle al Gobierno, a los diputados y al Senado que la gente de bien somos mayoría".

Conducta ya tipificada

Si bien el fondo de la iniciativa -que es castigar el ultraje de un cadáver- fue respaldado ampliamente, su tramitación no estuvo exenta de debate durante estos meses, en especial desde el mundo legal.

Lo anterior, luego que distintos abogados penalistas expusieran que una persona al fallecer dejaba de ser sujeto de derecho, pero que independiente de aquello el Código Procesal Penal, además, ya castigaba este tipo de conductas.

"A mí modo de ver, el descuartizamiento sí está contenido en las agravantes generales, como la ignominia, que significa un agravio al nombre del fallecido y al sufrimiento de su familia y de otros", explicó hace algunos meses el abogado Juan Carlos Manríquez, quien acotó que "la conducta de descuartizar a una persona para desaparecer la evidencia también está captada en otro tipo penal".

Quien también coincidió en esa oportunidad fue el abogado Waldo del Villar, al asegurar que "el descuartizamiento es una acción dirigida a ocultar el delito pero no para cometerlo, siendo que lo que se está juzgando acá es el homicidio".

Extensión mal causado

Pero además, durante la determinación de la pena los tribunales también pueden tomar en consideración los efectos que produjo la muerte de una persona, lo que es conocido como la extensión del mal causado. De hecho, fue justamente dicha consideración la que permitió condenar a cadena perpetua a Johanna Hernández y Francisco Silva.

"La muerte de Nibaldo ha generado una pérdida irreparable que amerita un castigo proporcional al grave daño causado. Se cegó la vida de un ser humano joven, con toda una vida por delante, y en circunstancias tan inhumanas que han causado una gran conmoción por la crueldad empleada", indicaron los jueces en su sentencia.